T-1037 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Fernando Quintero Duran Vs. Presidencia De La Republica Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia en caso de inmuebles en zona urbana
- Orden al INCODER y a Alcaldía Municipal para que se haga inscripción
- Deberes mínimos de las autoridades estatales
- Concepto
- Se deben invocar o probar sumariamente los hechos sobre existencia de un riesgo extraordinario
- Manifestaciones
- Caracterización de los riesgos frente a los cuales se protege
- Sujetos de especial protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vida digna la seguridad y la integridad personales de ciudadano colombiano que por amenazas de grupos paramilitares contra el y su familia se vio obligado a salir del pais y ubicarse en san cristobal (venezuela) sin haber accedido al estatus de refugiado lo que le ha impedido conseguir un empleo para su subsistencia como tampoco ha logrado obtener respuesta a sus solicitudes de ayuda presentadas ante el alto comisionado para la paz y otras instancias gubernamentales.solicita la proteccion de sus derechos y se tomen unas medidas en aras de garantizar su retorno a colombia en condiciones de seguridad asi como la proteccion de los inmuebles de propiedad de su familia.el derecho constitucional a la seguridad personal.
Protección de personas en condiciones especiales de riesgo.
La sala concluye que en definitiva las autoridades del estado tienen una obligación de resultados -para efectos de responsabilidad administrativa- frente a las personas que con ocasión de las actividades que desempeñan o una multiplicidad de circunstancias se encuentran expuestas a riesgos excepcionales que no están obligadas a soportar.
En estos casos las autoridades cuentan con un grado de discrecionalidad para tomar las medidas de seguridad correspondientes y aún cuando no exista norma legal específica y directamente aplicable deberán hacer cuanto esté a su alcance con especial diligencia para proveer la seguridad requerida por estos sujetos de especial protección como manifestación de sus deberes constitucionales más básicos.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- PRIMERO. REVOCAR la decision de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca del cuatro (4) de julio de dos mil seis (2006) y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida digna, a la seguridad y a la integridad personales del ciudadano Fernando Quintero Duran.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia -Grupo de Proteccion- y a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, de manera coordinada, lleven a cabo las siguientes actuaciones:
- a). Contactar, por medio del Consulado de Colombia en Venezuela, al senor Fernando Quintero Duran, para lo cual contaran con un termino de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificacion del presente fallo.
- b). Adelantar el estudio de las condiciones de seguridad en el municipio de Ocana, a fin de determinar si es conveniente el retorno de el y su familia a dicha ciudad.
- c). Concertar con el actor las medidas de acompanamiento y proteccion especificas, necesarias y suficientes para el retorno de el y su familia al territorio colombiano, el cual debera materializarse dentro de un termino maximo de quince (15) dias a partir de que las mismas sean concertadas. Asi mismo, deberan entregar la ayuda humanitaria de subsistencia basica, asi como el apoyo para alojamiento, de ser necesario.
- d). Una vez se encuentre en el territorio nacional, definir, con la participacion del senor Fernando Quintero Duran, las medidas y medios de proteccion especificos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario se materialice sobre su vida e integridad.
- e). Asignar tales medios y adoptar dichas medidas, dentro de un termino maximo de quince (15) dias a partir del momento en que las mismas sean concertadas con el peticionario.
- f). Evaluar periodicamente la evolucion del riesgo al que esta sometido el actor y adoptar pronta y eficazmente las decisiones correspondientes para responder a dicha evolucion, dando una respuesta efectiva ante cualquier signo de concrecion o realizacion del riesgo extraordinario.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Duran en el Registro Unico de Predios Rurales Abandonados -RUP. Dicha inscripcion debera realizarse dentro de un termino maximo de cinco (5) dias, a partir de la efectuacion de los tramites necesarios.
- CUARTO. ORDENAR a la Alcaldia municipal de Ocana que, por medio de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos, brinde la proteccion solicitada a los inmuebles de propiedad del senor Fernando Quintero Duran que se hallen ubicados en el casco urbano de dicha ciudad, para que ese despacho se abstenga de inscribir actos de enajenacion o transferencia sobre dichos inmuebles. La proteccion debera otorgarse dentro de un termino maximo de cinco (5) dias a partir de la notificacion del presente fallo.
- QUINTO. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion que efectue una labor de seguimiento y control del cumplimiento de las ordenes dictadas al Ministerio del Interior y de Justicia -Grupo de Proteccion-, a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- y a la Alcaldia del municipio de Ocana, en el caso del ciudadano Fernando Quintero Duran y su familia.
- SEXTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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