T-101 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Maria Ines Fuquene
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago de suma equivalente al salario mínimo y afiliación al POS
- Protección de los servicios personales domésticos
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Asistencia jurídica y legal necesaria
- Protección del mínimo vital
- Fundamental por afectación del mínimo vital
- Afiliación al régimen de pensiones
- Protección del mínimo vital de subsistencia de persona de avanzada edad
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartago (Valle), y en su lugar TUTELAR el derecho a la seguridad social de la señora María Inés Fuquene.
- Segundo. ORDENAR a Abelardo Potes y a Edelmira García de Potes que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, cancele a la demandante, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente. Dicho pago deberá efectuarse en la cuenta de depósitos judiciales a órdenes del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartago (Valle), el cual deberá velar por el cumplimiento del presente fallo. El pago se hará hasta tanto la justicia ordinaria se pronuncie sobre los derechos de la actora.
- El incumplimiento de lo aquí ordenado por parte de los demandados dará lugar a las sanciones señaladas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. ORDENAR a Abelardo Potes y a Edelmira García de Potes que, en el mismo plazo arriba señalado, afilien a la actora al Plan Obligatorio de Salud ofrecido por una E.P.S legalmente autorizada para prestar dicho servicio, la cual será escogida libremente por la demandante, con miras a proteger efectivamente el derecho a la salud. Mientras los servicios correspondientes principian a prestarse en su integridad, las mencionadas personas responderán directa y solidariamente por la atención plena de la salud de la solicitante, en todos sus aspectos.
- Cuarto. No obstante lo anterior, la demandante, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente decisión, deberá iniciar un proceso ante la jurisdicción laboral, con el fin de que dicha autoridad determine si tiene o no derecho a la pensión de vejez por ella solicitada. En este punto, y para garantizar su debida representación, el Defensor del Pueblo deberá asistirla.
- Quinto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.