T-082 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Claimant Maria Del Rosario Ruiz Rojas Y Otros Vs. Iss Y Otras
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pronta resolución equivale a quince días mientras legislador fija término distinto
- Aplicación analógica de término de cuatro meses para resolver reconocimiento de pensiones legales
- Debe resolver la solicitud
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (32 points)
- Primero. CONFIRMAR las siguientes sentencias:
- a) La proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion B, dentro de la accion de tutela instaurada por Maria del Rosario de Fatima Ruiz Rojas contra la Caja Nacional de Prevision. (Expediente T-348041).
- b) La proferida por el Juzgado Setimo Penal del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Martha Elena Tobon Arboleda contra la caja Nacional de Prevision. (Expediente T-348689).
- c) La proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Carmenza Cortes de Abella contra el Instituto de los Seguros Sociales. (Expediente T-348689).
- d) La proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Raimundo Emiliano Plata Plata contra la Caja Nacional de Prevision. (Expediente T-348690).
- e) La proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Cecilia Abdala de Plata contra la Caja Nacional de Prevision. (Expediente T-349478).
- f) La proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Miguel Angel Silva Lozano contra la Caja Nacional de Prevision. (Expediente T-349479).
- g) La proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion B, dentro de la accion de tutela instaurada por Edgar Fuentes Rojas contra el Instituto de los Seguros Sociales. (Expediente T-349487).
- h) La proferida por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Cali, dentro de la accion de tutela instaurada por Asceneth Vergara contra el Instituto de los Seguros Sociales. (Expediente T-350531).
- i) La proferida por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Maria Elena Bonilla Cobo contra CAPRECOM. (Expediente T-356895).
- j) La proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro de la accion de tutela instaurada por Orlando Arango Trejos contra el Instituto de los Seguros Sociales. (Expediente T-364917).
- k) La proferida por el Consejo de Estado, Seccion Tercera, dentro de la accion de tutela instaurada por Rafael caballero Pion contra la Caja Nacional de Prevision. (Expediente T-365236).
- l) La proferida por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Luz Mireya Vega de Picon contra la Caja Nacional de Prevision. (Expediente T-365743).
- m) La proferida por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Ana Cristina Sarmiento de Ramirez contra la Caja Nacional de Prevision. (Expediente T-366271).
- n) La proferida por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Luz Nohora Tovar Montealegre contra el Instituto de los Seguros Sociales (Expediente T-366756).
- n) La proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, dentro de la accion de tutela instaurada por Nelson Jose Lenis contra el Instituto de los Seguros Sociales (Expediente T-364894).
- o) La proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Saulo Londono Londono contra la Caja Nacional de Prevision (Expediente T-365276).
- p) La proferida por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Jose Alvaro Calderon Jimenez contra la Caja Nacional de Prevision (Expediente T-365592).
- q) La proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, dentro de la accion de tutela instaurada por Manuel Guillermo Ibarra contra el Instituto de los Seguros Sociales (Expediente T-367119).
- r) La proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la accion de tutela instaurada por Martha Dilia Mena Aguirre contra el Instituto de los Seguros Sociales (Expediente T-349689).
- s) La proferida por el Juzgado
- Sexto. laboral del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Jesus Benito Murcia contra la Caja Nacional de Prevision (Expediente T-365594).
- u) La proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, dentro de la accion de tutela instaurada por Fidel A. Jurado Ramirez contra el Instituto de los Seguros Sociales (Expediente T-364891).
- v) La proferida por el Juzgado Setimo Laboral del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Diego Carvajal Terranova contra la Caja Nacional de Prevision. (Expediente T-366524).
- Segundo. REVOCAR las siguientes sentencias:
- a) La proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion C, dentro de la accion de tutela instaurada por Stella Celina Hernandez Montenegro contra la Caja Nacional de Prevision, (Expediente T-349306) y en su lugar NEGAR la tutela solicitada.
- b) La proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion A, dentro de la accion de tutela instaurada por Dalmiro Lopera Aristizabal contra la Caja Nacional de Prevision. (Expediente T-349952) y en su lugar NEGAR la tutela solicitada.
- Tercero. Si al momento de la notificacion de esta providencia, las entidades demandadas no han proferido decision de fondo en relacion con las solicitudes de pension radicadas por los actores, asi como los recursos de apelacion interpuestos, ORDENASE a tales entidades dar respuesta a estas peticiones en el plazo maximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la respectiva notificacion.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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