T-070 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Augusto Mendoza Pinedo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente providencia, los fallos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil Familia, en las acciones de tutela incoadas por Augusto Mendoza Pinedo, Eladio José Correa Silva Y Gustavo Pertuz Pabón, contra el Hospital Julio Méndez Barreneche y, en consecuencia, conceder la protección solicitada, en los términos planteados en la parte motiva del presente fallo.
- Segundo. ORDENAR al Director del Hospital "Julio Méndez Barreneche" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, cancele los salarios que se adeudan a Augusto Mendoza Pinedo, Eladio José Correa Silva y Gustavo Pertuz Pabón, y haga las debidas provisiones para la cancelación oportuna de los futuros salarios que devenguen.
- SE ORDENA igualmente que la entidad demandada, en el plazo indicado, se ponga al día en lo referente al traspaso de los aportes de seguridad social al Seguro, y que, mientras la protección de éste se hace efectiva, asuma por su cuenta la integridad de la protección que en tal materia corresponde a los demandantes y a sus familias.
- Se niega la tutela en cuanto a pago de prima técnica y, por sustracción de materia, en relación con las cotizaciones para seguridad social.
- Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las consecuencias penales que pueda tener la omisión en el traslado de recursos parafiscales, por concepto de cotización en seguridad social, a la entidad correspondiente. Para el efecto, CORRASE traslado al Fiscal General de la Nación para lo de su competencia.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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