T-1038 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant Sandra Buritica Y Otros Vs. Alcaldia Municipal De Fresno (Tolima) Y Otros.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance
- Cumplimiento dentro de las 48 horas deben ser hábiles
- Cumplimiento en días y horas hábiles
- Funciones del juez de primera instancia para el cumplimiento
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Pago oportuno de salarios
- Verificación cumplimiento de sentencia
- Autonomía
- Gestión presupuestal y distribución de partidas para pago oportuno de salarios
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. En la T-303047, de Sandra Milena Buritica Trejos contra la Alcaldia Municipal de Fresno: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibague del 15 de febrero del 2000 y la sentencia de primera instancia del Juzgado Penal del Circuito de Fresno de 9 de diciembre de 1999 en cuanto concedieron la tutela; y ORDENAR al alcalde municipal que en el termino de treinta (30) dias se provean los recursos necesarios y se hagan las transferencias a la Personeria Municipal, para que esta pueda cumplir con su obligacion de pagar las mesadas debidas a la actora. Y en un termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la fecha en que se disponga de los recursos que situe la alcaldia, se pagaran los valores adeudados a la actora de la presente tutela.
- SEGUNDO. En la T-309980, de Luis Francisco Suescun Ortega contra el Municipio de Pamplona; REVOCAR la sentencia de primera instancia de la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior de Pamplona del 7 de febrero del 2000 que nego la tutela; y la del 14 de marzo del 2000 de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que confirmo la decision impugnada; y en su lugar CONCEDER la tutela por las razones expuestas en el presente fallo y ORDENAR al alcalde municipal que en el termino de treinta (30) dias se provean los recursos necesarios para cumplir con su obligacion de pagar las mesadas debidas al actor. Y en un termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la fecha en que se disponga de los recursos, se pagaran los valores adeudados a la actora de la presente tutela.
- TERCERO. En la T-310668, de Diego Maria Gomez, Carlos Augusto Rendon, Luis Fernando Rodriguez y Rosalbina Valdes Castillo contra el alcalde y el secretario de educacion de Patia: CONFIRMAR PARCIALMENTE la del 3 de marzo del 2000 de la Seccion Cuarta del Consejo de Estado que revoco la decision del a-quo; pero por las razones expuestas en el presente fallo. En consecuencia, NO CONCEDER la tutela a Diego Gomez, a Carlos Rendon y a Rosalbina Valdes, y, por los motivos senalados en la presente sentencia, CONCEDER LA TUTELA a LUIS FERNANDO RODRIGUEZ y respecto de este ultimo ORDENAR al alcalde municipal que en el termino de treinta (30) dias se provean los recursos necesarios para cumplir con la obligacion de pagar las mesadas debidas al actor. Y en un termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la fecha en que se disponga de los recursos, se pagaran los valores adeudados a la actora de la presente tutela.
- CUARTO. En la T-310875, de Yaneth Buelvas contra el alcalde de Astrea: REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado promiscuo municipal de Astrea el 13 de diciembre de 1999 que nego la tutela; y a del 22 de febrero del 2000 del Juzgado Civil del Circuito de Chiriguana que confirmo el fallo de primera instancia y en su lugar CONCEDER la tutela y ORDENAR al alcalde municipal que en el termino de treinta (30) dias se provean los recursos necesarios para cumplir con la obligacion de pagar las mesadas debidas al actor. Y en un termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la fecha en que se disponga de los recursos, se pagaran los valores adeudados a la actora de la presente tutela.
- QUINTO. PREVENIR en las tutelas que prosperaron, indicadas en los cuatro puntos anteriores, para que en el futuro no se vuelva a incurrir en mora en el pago de salarios a las personas a quienes las tutelas les fueron favorables.
- SEXTO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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