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Tutela ruling (T)February 12, 2015

T-058 de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Felipe·Respondent Policia Nacional Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Certificado De Antecedentes Judiciales
  • Evolución normativa
  • Naturaleza y funciones
Derecho Al Habeas Data
  • Alcance en el ámbito nacional e internacional
  • Derecho a la autodeterminación informativa o informática
  • Justificación histórica del poder informático
Solicitud De Certificado De Antecedentes Judiciales Por Gobierno Extranjero Con Fines Migratorios
  • Tiene un propósito legítimo en el marco del bloque de constitucionalidad
Transferencia Internacional De Datos Personales
  • Exigencia de estándares de protección
Certificado De Antecedentes Judiciales Y Habeas Data
  • Efectos de la sentencia SU458/12
  • No vulneración por cuanto solicitud por parte de gobierno extranjero con fines migratorios, obedece a fines legítimos
  • Sentencia SU458/12 no es procedente para este caso
Principios Que Debe Seguir El Administrador De Bases De Datos
  • Finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida
Clases De Informacion
  • Pública, semiprivada, privada y reservada
7 topics · 12 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El Accionante considera que la Policía Nacional y los Ministerios de Defensa y del Exterior vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad y al habeas data, en virtud de los trámites de expedición de su certificado de antecedentes judiciales con fines migratorios, el cual contiene una leyenda que permite que terceros sin interés legítimo, puedan deducir que fue sentenciado penalmente a pesar de que su condena fue declarada extinta.

Aduce, que tal situación contraviene lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia SU458/12.

Las accionadas, particularmente la Cancillería, señalaron que los parámetros de expedición del certificado de antecedentes judiciales, cuando es con fines migratorios como lo pretendía el actor, no se rigen por las reglas desarrolladas en el precitado fallo.

En su parecer, los Estados sí son terceros con un interés legítimo de conocer el pasado judicial de un ciudadano extranjero que, en virtud de un trámite migratorio, solicita autorización para circular en su territorio.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho al habeas data, su justificación histórica y alcance en el ámbito nacional e internacional en la protección de datos personales. 2º.

La evolución normativa del certificado de antecedentes judiciales, su naturaleza como dato personal protegido a través del habeas data y efectos del amparo por la sentencia SU458/12 y, 3º.

La transferencia de datos personales entre Estados y sus límites de conformidad con el derecho interno y los instrumentos de derecho internacional.

Se NIEGA el amparo solicitado y se previene a las entidades accionadas para que conserven los parámetros sobre los cuales han edificado la plataforma de apostilla o legalización de antecedentes judiciales para fines migratorios y los continúen aplicando, no sólo al caso del peticionario.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 31 de julio de 2014, proferida por el Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo-Seccion Cuarta, dentro del expediente T-4.516.485, y en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 20 de mayo del mismo ano, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Seccion 3, Subseccion A-, mediante la cual se nego el amparo del derecho al habeas data y a la igualdad del senor Felipe, en los terminos y por los motivos expuestos en esta providencia.
  2. Segundo. PREVENIR a la Cancilleria y a la Policia Nacional para que conserven los parametros sobre los cuales han edificado la plataforma de apostilla o legalizacion de antecedentes judiciales para fines migratorios de acuerdo con lo expuesto en el capitulo 5 de esta providencia, y adicionalmente, lo continuen aplicando no solo al caso del senor Felipe sino frente a todo el sistema relativo a la apostilla o legalizacion de antecedentes judiciales para fines migratorios, en virtud de lo expuesto en el numeral 5.12. de esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR que, por Secretaria General, se libren las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.