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Tutela ruling (T)February 2, 2012

T-038 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Rosaura Sanchez Moros·Respondent Alcaldia Municipal De Cucuta Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Reintegro al cargo de empleado público retirado del servicio por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, sin que se hubiere reconocido la pensión de jubilación
Edad De Retiro Forzoso De Docentes
  • Condiciones para su desvinculación
Edad De Retiro Forzoso Y Minimo Vital
  • Reiteración de jurisprudencia
Edad De Retiro Forzoso
  • Restricción impuesta a los funcionarios públicos que llegaren a la edad de retiro forzoso para seguir laborando, debe ser compensada por el derecho que adquieren al disfrute de la pensión de jubilación
Establecimiento De Edad De Retiro Forzoso
  • No vulnera, en principio, el derecho fundamental al mínimo vital de los docentes
6 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Mínimo vital.

La actora interpuso la acción de tutela en contra de la Alcaldía Municipal de Cúcuta y la Secretaría de Educación Municipal del mismo municipio por considerar que dichas entidades gubernamentales vulneraron sus derechos fundamentales, al haber ordenado su retiro del cago de docente que desempeñaba en una institución educativa de la Capital de Norte de Santander, por haber cumplido la edad de retiro forzoso.

Con la acción constitucional se pretende que se derogue el decreto de desvinculación y se ordene su reintegro hasta tanto sea incluida en nómina de pensionados.

La Sala concluye que la autoridad demandada, al desvincular a la demandante del cargo de docente por haber cumplido la edad de retiro forzoso, vulneró su derecho fundamental al mínimo vital, pues el salario era la única fuente de ingresos y su situación pensional no estaba resuelta aún.

Se CONCEDE el amparo de manera transitoria, se deja sin efectos los actos administrativos de desvinculación de la accionante y se ordena su reintegro hasta que se resuelva en forma definitiva su solicitad de reconocimiento pensional.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del diecinueve (19) de agosto de dos mil once (2011) proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Cúcuta, por medio de la cual se confirmó la sentencia del seis (6) de julio de dos mil once (2011) emitida por el Juzgado
  3. Quinto. Civil Municipal de Cúcuta, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela. En consecuencia, se CONCEDE el amparo transitorio del derecho fundamental al mínimo vital de Rosaura Sánchez Moros.
  4. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el Decreto No. 045 del
  5. primero. (1º) de febrero de dos mil once (2011) proferido por la Alcaldía de Cúcuta, por medio del cual se retiró del servicio activo a Rosaura Sánchez Moros, y la Resolución No. 0219 del
  6. primero. (1º) de mayo de dos mil once (2011) de la misma entidad territorial, mediante la cual se confirmó la desvinculación de la accionante.
  7. Tercero. ORDENAR a la Alcaldía de Cúcuta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reintegre a Rosaura Sánchez Moros al cargo que venía ocupando o a otro de igual categoría, hasta que se resuelva en forma definitiva su solicitud de reconocimiento pensional. Igualmente, dicha entidad deberá pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su retiro. Dentro de los treinta (30) días posteriores a su reintegro, si aún no lo ha hecho, Rosaura Sánchez Moros deberá solicitar el reconocimiento de su pensión ante la entidad competente. La Alcaldía de Cúcuta también podrá solicitar el reconocimiento prestacional, si es que Rosaura Sánchez Moros no efectúa el trámite correspondiente.
  8. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.