JurídicoESEN
Tutela ruling (T)January 27, 2014

T-029 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant Martha Cecilia Berrio Ororio Representante Legal De Su Hijo Davinson Esteban Zapata Berrio·Respondent Coosalud E.P.S.-S

✓
Topic · hard data
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Derechos A La Alimentacion, A La Salud Y A La Vida Digna Del Menor
  • Brindar el apoyo psico-social necesario al menor de edad, según sus necesidades, designando un profesional
  • Orden a Secretaría de Bienestar Social incluir a menor de edad en programas de bienestar que contribuyan a la superación de su situación de vulnerabilidad
  • Orden a EPSS suministrar tratamiento integral a menor de acuerdo con el diagnóstico que emita el médico nutricionista-dietista y entregar suplementos alimenticios
5 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a una E.P.S. que no le suministra a un menor de edad los suplementos alimenticios que requiere en razón al diagnóstico de desnutrición que presenta y a la incapacidad económica de su progenitora para adquirirlos.

Así mismo, a la entidad territorial que no lo incluye en programas de bienestar existentes en el municipio, argumentando que éstos se dirigen a la población infantil entre 0 y 6 años y que el niño para el cual se solicita la inclusión, ya tiene 12 años de edad.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Los niños y niñas como sujetos de protección constitucional reforzada. 2º.

El principio de integralidad en la prestación del servicio de salud a favor de esta población y 3º.

El contenido y alcance del derecho fundamental a la alimentación adecuada de los menores de 18 años.

Se TUTELAN los derechos a la alimentación, la salud y la vida digna del menor representado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.

Entre las medidas adoptadas en esta providencia se destacan las siguientes: 1º.

La advertencia a las E.P.S y a las I.P.S del régimen contributivo y subsidiado para que remitan los casos de desnutrición infantil al ICBF para que esta entidad, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, los inscriba en los programas que propendan por la realización de todos sus derechos fundamentales, incluido el derecho a la alimentación. 2º.

El exhorto a varias instituciones gubernamentales, para que adopten las medidas necesarias para asegurar la realización efectiva del derecho fundamental a la alimentación equilibrada de los niños, niñas y jóvenes, en particular, de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad por su circunstancia de pobreza o extrema pobreza.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (13 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Tamesis, Antioquia, el 2 de agosto de 2013, respectivamente, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la alimentacion, a la salud y a la vida digna del nino DAVINSON ESTEBAN ZAPATA BERRIO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Coosalud EPS-S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, le suministre el tratamiento integral a DAVINSON ESTEBAN ZAPATA BERRIO de acuerdo con el diagnostico que emita el medico nutricionista-dietista, y le entregue todos los suplementos alimenticios que contengan los micronutrientes que requiere - asi no esten incluidos en el POS-S- y el respectivo acompanamiento sicologico, sin que para ello exija la cancelacion de copagos y cuotas moderadoras, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. TERCERO. ADVERTIR a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), regimen contributivo y subsidiado, que los casos de desnutricion infantil, de conformidad con los criterios expuestos en el numeral 6.2.2.2.1 de esta providencia, deben ser remitidos al ICBF, para que esta entidad, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, inscriba a los ninos, ninas y jovenes en los programas que propendan por la realizacion de todos sus derechos fundamentales, incluido el derecho a la alimentacion. Por Secretaria General de esta Corporacion, se remitira copia completa de este fallo al Ministerio de Salud y Proteccion Social para su difusion.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Secretaria de Bienestar Social del municipio de Tamesis, Antioquia, y subsidiaria y correlativamente a la Secretaria Seccional de Salud y Proteccion Social de Antioquia, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, incluyan al menor de edad en programas de bienestar que contribuyan a la superacion de su situacion de vulnerabilidad.
  6. QUINTO. ORDENAR al Sistema General de Bienestar Familiar, en cabeza del ente rector, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia adopte las siguientes medidas:
  7. 5.1 PRESTAR toda la atencion al nino Davinson Esteban Zapata Berrio sujeto de proteccion de la presente accion y garantizarle la proteccion integral de sus derechos, en especial el derecho a la educacion y a la salud. En consecuencia, se hara una verificacion de derechos y se tomaran todas las medidas para su prevalencia.
  8. 5.2 INCLUIR a Davinson Esteban Zapata Berrio, en los programas que actualmente existen o los que se lleguen a crear para suplir sus necesidades nutricionales, emocionales, sicologicas y economicas como, por ejemplo, el programa Generaciones con Bienestar o clubes juveniles con el fin de que exista un permanentemente acompanamiento en la construccion de su proyecto de vida.
  9. 5.3 BRINDAR el apoyo psico-social necesario al menor de edad, segun sus necesidades, designando un profesional en esta area para el efecto.
  10. SEXTO. EXHORTAR los Ministerios de Agricultura, de Salud y Proteccion Social, de Hacienda y Credito Publico, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Educacion Nacional, de Comercio, Industria y Turismo, al Departamento de Planeacion Nacional, a la Comision Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- para que establezcan una mesa de trabajo, la cual debera conformarse con la participacion de la Procuraduria General de la Nacion y con miembros de la sociedad civil como por ejemplo instituciones educativas que tengan observatorios y/o grupos de investigacion sobre el derecho a la alimentacion y en otras areas del conocimiento, ONG"s, entre otras, con el fin de que adopten las medidas necesarias, de acuerdo con sus competencias, y para asegurar la realizacion efectiva del derecho fundamental a la alimentacion equilibrada de los ninos, ninas y jovenes, en particular, de quienes se encuentran en situacion de vulnerabilidad por su circunstancia de pobreza o extrema pobreza. Para ello, las entidades deberan:
  11. (i) definir sus competencias para brindar la atencion requerida por los ninos, ninas y jovenes, con el fin de hacer efectivo su derecho a la alimentacion equilibrada, (ii) identificar poblacion vulnerable y su situacion nutricional a nivel municipal y departamental, (iii) fijar el tramite a seguir por las EPS ante los entes territoriales y el ICBF, en caso de verificar una situacion de desnutricion en menores de 18 anos, (iv) establecer mecanismos de informacion y acompanamiento a las personas en circunstancia de desnutricion y a sus grupos familiares para garantizar la efectividad de todos sus derechos fundamentales, (v) determinar los demas aspectos pertinentes para asegurar el derecho a la alimentacion equilibrada de los ninos, ninas y jovenes, como el acceso a los medios, recursos economicos y productivos de sus familias y cuidadores.
  12. SEPTIMO. COMUNICAR la presente decision a la Defensoria del Pueblo, para que, dentro de la orbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
  13. OCTAVO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 9cited by 9 →T-029/14T-016/07 · cited 547 timesT-016/072007T-926/99 — Derecho A La Salud. Der A La Dignidad Humana. Suministro De Drogas Que No Figuran En El Listado De Medicamentos. Viagra. Concedida. · cited 218 timesT-926/991999T-459/07 · cited 92 timesT-459/072007T-212/09 · cited 79 timesT-212/092009T-307/07 · cited 69 timesT-307/072007T-1234/04 — Derecho A La Vida La Salud Y La Seguridad Social De Afiliado Que Padece Vih A Quien La Entidad Se Niega A Su Suministrarle Medicamentos No P · cited 33 timesT-1234/042004T-584/07 · cited 32 timesT-584/072007T-133/13 · cited 15 timesT-133/132013T-302/17 — Declaratoria Del Estado De Cosas Inconstitucional En Relacion Con El Goce Efectivo De Derechos Fundamentales De Niños Y Niñas De La Guajira · cited 65 timesT-302/172017C-209/16 — Impuesto Nacional Al Consumo. Por El Expendio De Comidas Y Bebidas · cited 50 timesC-209/162016T-208/17 — Suministro De Medicamentos, Tratamientos Y Procedimientos Excluidos Del Pos. · cited 28 timesT-208/172017T-139/16 — Servicio Publico Domiciliario De Acueducto. Calidad Del Agua Potable. · cited 24 timesT-139/162016C-164/19 — Acceso Carnal Abusivo Y Actos Sexuales Contra Menores De 14 Años. Incremento De Penas. · cited 5 timesC-164/192019C-349/23 — Revision De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional. · cited 2 timesC-349/232023T-291/24 — Acción De Tutela Contra Decisión Judicial Que Resuelve Sobre La Restitución Internacional De Un Menor De Edad-Deber De Aplicar Perspectiva D · cited 1 timesT-291/242024T-400/23 — Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Vulneración Del Derecho A La Educación, Accesibilidad Al Programa De Alime · cited 1 timesT-400/232023
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.