T-024 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Ana Maria Payares Mendoza·Respondent Humana Vivir E.P.S. Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por Humana Vivir al imponer barreras administrativas para la realización de exámenes para determinar si requiere cirugía ocular
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud.
En el presente caso se interpone la acción de tutela en contra de Humana Vivir E.P.S., la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y el FOSYGA, alegando vulneración de derechos fundamentales con el hecho de no autorizarle al accionante un tratamiento quirúrgico que requiere para corregir las secuelas de un accidente de tránsito que le generaron pérdida de la visión por su ojo izquierdo.
El médico tratante adscrito a la E.P.S. le prescribió una valoración con cirujano de estrabismo y esta evaluación , luego de haber transcurrido más de quince meses, no se practicó, bajo el argumento de no existir convenios vigentes con una IPS que suministre ese tipo de servicios.
La Sala de Revisión considera que la accionada vulneró el derecho fundamental a la salud de la actora, al imponerle barreras administrativas que impiden que reciba los servicios de salud requeridos para el tratamiento de su enfermedad.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a la E.P.S. demandada programar y fijar fecha para la realización de la valoración de la actora por parte de un especialista en oculoplastia por estrabologia y, en el evento de que el médico determine que se requiere de una cirugía ocular para el tratamiento efectivo de la enfermedad, proceder a programar la práctica de la misma. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogota el 18 de julio de 2012, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogota el 4 de junio de 2012, y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la senora Ana Maria Payares Mendoza.
- Segundo. ORDENAR a Humana Vivir EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este sentencia, programe y fije fecha para la realizacion de la valoracion de la actora por parte de un especialista en oculoplastia por estrabologia, servicio autorizado desde el 29 de marzo de 2012, el cual debera ser realizado dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta providencia.
- Tercero. En el evento en que el medico tratante determine que la actora requiere de una cirugia ocular para el tratamiento efectivo de su enfermedad, la EPS Humana Vivir debera programar la practica de dicha cirugia en un lapso de tiempo que no podra ser superior a un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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