T-023 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Juan·Respondent Registraduria Nacional Del Estado Civil
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que se suspendió tramite de expedición de cédula de persona desmovilizada
- Derecho a contar con una oportunidad para ser oído antes de la cancelación de la cédula
- Respeto al debido proceso
- Reiteración de jurisprudencia
- Importancia y funciones que cumple
- Importancia de la cédula de ciudadanía en la identificación de las personas
- Razones de procedencia del amparo han debido sustentarse en un análisis general de las circunstancias del caso, sin hacer miramientos especiales por la condición de desm
- Alcance
- Se prueba con el registro civil
- Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
- Implica condiciones tales como el nombre, la nacionalidad, la capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos y el estado civil
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante perteneció al grupo insurgente FARC-EP y en la actualidad se encuentra desmovilizado y en proceso de reintegración a la sociedad.
Considera que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulnera sus derechos fundamentales, al no resolver de fondo las reiteradas solicitudes de cancelación de una cédula de ciudadanía que no usa, ni posee, porque los datos allí consignados no corresponden a su identidad real porque fue tramitada y expedida cuando pertenecía al grupo guerrillero y con base en un registro civil de nacimiento falso.
Igualmente aduce, que sus derechos están siendo trasgredidos por la misma entidad, en tanto no le ha hecho entrega del nuevo documento de identificación, el cual tramitó con datos verdaderos.
Se aborda la siguiente temática: 1.
Reglas jurisprudenciales relativas a la procedencia de la acción de tutela para garantizar los derechos fundamentales de la población desmovilizada de grupos al margen de la ley. 2º.
El derecho a la personalidad jurídica y la importancia del nombre, estado civil de las personas, registro civil y de la cédula de ciudadanía en su ejercicio y, 3º.
El respeto al debido proceso en casos de cancelación de cédula por múltiple cedulación.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la personalidad jurídica.
Se ordena a la entidad adelantar un procedimiento para revisar la decisión de suspender el trámite de expedición de la nueva cédula de ciudadanía del actor, así como para resolver su solicitud de cancelar la que le fue concedida previamente.
Se imparten otra serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 30 de julio del 2015, proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cali, a través de la cual se negó la acción de tutela promovida por el señor Juan; y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso y a la personalidad jurídica del accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, (i) adelante un procedimiento administrativo tendiente a REVISAR la decisión de suspender el trámite de expedición de la cédula de ciudadanía a nombre de Juan, así como su petición de que se cancele la cédula de ciudadanía a nombre de Alfredo con número de identificación 93.350.599; (ii) le conceda un término al accionante para ser escuchado y presentar los documentos que considere necesarios para probar las circunstancias particulares que han rodeado el caso y que permiten respaldar su solicitud. Luego de lo anterior, y en un plazo que en todo caso no podrá ser superior de dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, la Registraduría podrá decidir si confirma su decisión o procede a cancelar la cédula de ciudadanía a nombre de "Alfredo" y habilita la expedición del documento de identidad a nombre de Juan.
- Tercero. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que al momento de cumplir la orden anterior, despliegue todas las acciones y gestiones administrativas que estén a su alcance, tendientes a corroborar la real identidad del accionante.
- Cuarto. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que si luego de realizar las acciones de verificación respectivas, encuentra hallazgos confiables para cancelar la cédula de ciudadanía a nombre de "Alfredo con número de identificación 93.350.599" y restablecer el trámite de expedición de la cédula de ciudadanía a nombre de Juan, proceda de conformidad. De no ser clara la identidad del actor, ordenarle que REMITA todas las actuaciones y diligencias surtidas a la Defensoría del Pueblo, para que con el acompañamiento y la representación legal de un agente especial de esta entidad, se surtan en forma urgente los trámites judiciales y/o administrativos necesarios y pertinentes para permitir el reconocimiento del derecho a la personalidad jurídica del actor.
- Quinto. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, adopte un procedimiento interno que regule casos de múltiple cedulación, señalando que debe actuar en forma oficiosa adelantando las labores necesarias para lograr la identificación precisa y exacta de una persona, cuando se evidencie que está en condiciones de vulnerabilidad y que las mismas le ocasionan dificultades para cumplir con los procedimientos administrativos o judiciales previstos en la normatividad legal vigente.
- Sexto. ENVIAR copia de la presente decisión a la Defensoría del Pueblo para su conocimiento y eventual competencia.
- Séptimo. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.