T-012 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Olga Milena Engativa Higuera Y Otra·Respondent Nueva E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Adopción de medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral de niñas, niños y adolescentes
- Autorización servicio de atención domiciliaria de enfermería por 24 horas y transporte en ambulancia
- Orden a EPS sufrague gastos de transporte y alojamiento de menor y acompañante para tratamiento en otra ciudad
- Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
- Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud, tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado
- Fundamental y prevalente
- Con énfasis en niños, niñas y adultos mayores
- Subreglas jurisprudenciales
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida, dignidad humana.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se atribuye a la E.P.S. accionada la vulneración de derechos fundamentales, en tanto negó a pacientes considerados sujetos de especial protección, diversos tratamientos, terapias, servicios y traslados requeridos para el manejo de las enfermedades que padecen, argumentando que los mismos se encontraban excluidos del POS.
Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la salud de los menores de edad y adultos mayores. 2º.
El principio de integralidad predicable del derecho a la salud. 3º.
Los servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas y, 4º.
El servicio de transporte para el acceso efectivo al mencionado derecho.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido, el 9 de julio de 2014, por el Juzgado Veintisiete (27) Civil del Circuito de Bogota, en el tramite del proceso de tutela T-4.487.337. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de Blanca Marina Higuera de Engativa.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, integre un grupo interdisciplinario de especialistas para que practiquen las respectivas valoraciones medicas del menor, que permitan confirmar o descartar con sustento, en informacion cientifica, la viabilidad del programa de atencion domiciliaria para el manejo y cuidado de su enfermedad y, en caso de ser necesario, proceda a suministrarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al concepto. Sin embargo, en caso de ser descartada su viabilidad, debera, dentro del mismo concepto, ordenar la atencion medica especializada, periodica, continua, constante y permanente que debe otorgarsele a la adulta mayor dentro de una institucion de salud de tercer nivel, que goce de todos los elementos necesarios para que le sea lo mas digno y llevadero posible su padecimiento y prestar el servicio integral.
- TERCERO. ORDENAR a la entidad que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificacion de esta sentencia, someta a la afiliada a valoracion de grupo tecnico quien debera, teniendo en cuenta la historia clinica y las dificultades economicas de la afiliada y de su nucleo familiar, determinar si procede la entrega de los insumos tales como panales desechables, silla de ruedas y colchon antiescaras y, en caso de asi considerarse necesarios proceda a suministrarselos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al concepto favorable.
- CUARTO. ORDENAR a la Nueva EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, suministre el servicio de transporte que requiere la afiliada y su acompanante para la asistencia a los controles medicos y atenciones de urgencia.
- QUINTO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Yopal, el 21 de abril de 2014, en el tramite del proceso de tutela T-4.493.588. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas de la menor de edad Lina Sofia Ruiz Jurado.
- SEXTO. ORDENAR a la Nueva EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia autorice la prestacion del servicio de transporte y demas viaticos para su afiliada y su acompanante, durante el tratamiento que en la ciudad de Bogota debe recibir la menor Lina Sofia Ruiz Jurado.
- SEPTIMO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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