SU- de 1997
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Manuel Antonio Castillo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia en principio de cumplimiento por tutela
- Papel activo en el análisis de aspectos del caso
- Discriminación por no aumento salarial
- Nivelación salarial
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCANSE las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negaron la protección constitucional de los derechos fundamentales de MANUEL ANTONIO CASTILLO POLO.
- Segundo. CONCEDER la tutela solicitada, por violación de los derechos a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas y al principio de proporcionalidad entre la labor desempeñada y la remuneración, y, en consecuencia, ORDENAR al representante legal de la sociedad "FABRICAS UNIDAS DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES, FAGRAVE S.A." que, en un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, proceda a nivelar el salario de MANUEL ANTONIO CASTILLO POLO de manera que perciba el mismo porcentaje de aumento asignado a sus compañeros ANA DILIA MAESTRE, BLANCA AVILA, FEDERICO POLO y VICTOR AGUILAR, cancelándole en el mismo término las sumas dejadas de recibir durante el lapso comprendido entre el momento en que principió la discriminación y el instante del pago, aunque ya se haya retirado de la Empresa. Tales sumas se pagarán indexadas.
- Tercero. SE ADVIERTE a la empresa "FAGRAVE S.A." que no puede seguir vulnerando los derechos fundamentales de sus trabajadores, introduciendo entre ellos discriminaciones injustificadas en la remuneración laboral ni en su proporción de incremento.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, cuyo cumplimiento corresponde al representante legal de la empresa, le acarreará las sanciones contempladas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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