C-790 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Camilo Pabon Almanza·Respondent Decreto Ley 410 De 1971, Articulos 510 Y 511 (Parciales)
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Concepto
- Obligaciones de las partes
- Operaciones del gestor y el partícipe gestor acordes con el libre ejercicio de la actividad económica y el bien común
- Naturaleza Jurídica
- Libres dentro de los límites del bien común
- Preside actuaciones de particulares y de los servidores públicos
- Alcance
- Contenido y efectos
- Concepto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 510 y 511 (parciales) del Decreto – Ley 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio.
El demandante censura las reglas del contrato de cuentas en participación del Código de Comercio, referidas a la reputación del gestor como único dueño del negocio, al ocultamiento de los partícipes no gestores y a la limitación de su responsabilidad frente a terceros, por vulnerar el interés general, las funciones pública y administrativa y la libertad de competencia de mercado, que protege la Carta Política.
Para la Corte, las operaciones que en calidad de comerciantes realizan el gestor y el partícipe no gestor, en función del contrato de cuentas en participación, son acordes con el libre ejercicio de la actividad económica y del bien común.
Asimismo señaló que el contrato de cuentas en participación configura una expresión jurídica de las reglas contempladas en el Título I del Código de Comercio, que definen y demarcan los sujetos que se ocupan de actividades consideradas mercantiles y que los sujetos que estructuran este contrato en calidad de partícipe gestor y partícipe inactivo o no gestor, desarrollan una garantía constitucional a través de operaciones mercantiles libres, facultados para participar como personas naturales en actividades propias del ámbito privado o público y no tienen más obstáculo que el cumplimiento del objeto contractual, el respeto de los principios constitucionales y legales y el apego a las disposiciones que los involucran en determinada gestión, sin desmedro de las responsabilidades a que puedan dar lugar, si se distancian de tales postulados y mandatos.
Se declaran EXEQUIBLES por los cargos estudiados, loas expresiones acusadas contenidas en los artículos 510 y 511 parciales, del Decreto Ley 410 de 1971.
What it decided
Holdings on Decreto 410/71. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos estudiados, las expresiones “será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación” y “Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros”, contenidas en los artículos 510 y 511 del Decreto Ley 410 de 1971, respectivamente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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