C-671 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Control Automatico De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 1773 De 2015
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Modalidades
- Régimen jurídico
- Excepción al principio general de selección objetiva de contratistas
- Prohibición para servidores públicos cuatro meses antes de las elecciones
- Consagración
- Negocio jurídico bilateral
- Promulgación en desarrollo de Estado de Emergencia Social
- No tiene vocación de permanencia
- Conexidad material
- Contenido y alcance
- Juicio de motivación de incompatibilidad y de no discriminación
- Necesidad de medidas excepcionales
- Supera test de no discriminación pues su fin es brindar ayuda hum
- Celebración temporal de convenios interadministrativos en época p
- Control de constitucionalidad
- No existe vulneración por el hecho de sobrepasar el ámbito de vig
- Proporcionalidad de medidas excepcionales
- No puede suspender vigencia de disposición de contenido estatutario en cuanto su finalidad es garantizar la transparencia e igualdad de oportunidades en las competencias electorales
- Juicio de constitucionalidad
- Manifestación del derecho a una subsistencia mínima
- Contenido esencial
- Expresión directa del derecho fundamental al mínimo vital
- Dimensión subjetiva y objetiva
- Doble dimensión
- Dimensión subjetiva y objetiva
- Doble dimensión
- Regulaciones materializadas por abstenciones y acciones positivas estatales
- Atributos conceptuales claves
- Razones constitucionales de la prohibición de contratar antes de las elecciones
- Deportaciones, repatriaciones, retornos y expulsiones de territorio venezolano
- Suscripción de convenios interadministrativos y contratación directa
- Finalidad
- Prohibición de celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos cuatro meses antes de las elecciones
- Concepto y finalidad
- Excepciones a la regla
- Modalidad aplicable a convenios y contratos interadministrativos
- Modalidades de selección de contratistas mediante licitación pública
- Calidad de los sujetos contratantes
- Regulación
- Naturaleza jurídica
- Sujeción a requisitos y limitaciones
- Violación grave a los derechos humanos por expulsiones colectivas
- Condiciones para organizar elecciones democráticas
- Ponderación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1773 de 2015, por el cual se autoriza la celebración de convenios administrativos para la ejecución de recursos públicos por parte de algunas entidades territoriales.
La Corte encontró que existía una conexidad entre los hechos y las motivaciones que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica efectuada mediante el Decreto 1770 de 2015 y las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 1773 de 2015.
Para la Sala Plena, el suspender temporalmente la prohibición a los municipios de celebrar convenios administrativos durante los cuatro meses anteriores a las elecciones, es una medida que resulta proporcional.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del Decreto revisado.
What it decided
Holdings on Decreto 1773/15. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 1773 de 2015.
- Notifíquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.