C-625 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Eusebio Velandia Forero
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 100 de 1993 articulo 13 literal e.
Modificado por la ley 797 de 2003 articulo 2.
Se crea el sistema de seguridad social y se dictan otras disposiciones.
Libertad de escogencia del regimen de pensiones que prefieran los afiliados.
El afiliado no podra trasladarse de regimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pension de vejez.el demandante considera que la norma acusada al restringirle al trabajador el derecho de trasladarse de regimen pensional cuando le falten diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pension de vejez vulnera el derecho a la igualdad consagrado en el articulo 13 de la constitucion politica ademas del articulo 53 superior.cosa juzgada constitucional.
En el proceso ha operado la cosa juzgada constitucional dada la coincidencia entre los cargos analizados en la sentencia c-1024 de 20004 y los planteados por el accionante en la presente demanda.estarse a lo resuelto en la sentencia c-1024 de 2004
What it decided
Holdings on Ley 100/93. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- ESTESE A LO RESUELTO en la sentencia C-1024 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil que declaro "EXEQUIBLE el articulo 2deg de la Ley 797 de 2003, que modifico el articulo 13 de la Ley 100 de 1993, en el siguiente aparte previsto en el literal e), a saber: "Despues de un (1) ano de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podra trasladarse de regimen cuando le faltaren diez (10) anos o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pension de vejez; (...)", exclusivamente por el cargo analizado en esta oportunidad y bajo el entendido que las personas que reunen las condiciones del regimen de transicion previsto en el articulo 36 de la Ley 100 de 1993 y que habiendose trasladado al regimen de ahorro individual con solidaridad, no se hayan regresado al regimen de prima media con prestacion definida, pueden regresar a este -en cualquier tiempo-, conforme a los terminos senalados en la sentencia C-789 de 2002."
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.