C-588 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Francy Urrego Ortiz·Respondent Ley 1437 Articulos 102, 269 Y 270 Parciales
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Posibilidad para discutir los precedentes jurisprudenciales de los órganos judiciales de cierre y, con ello, sustraerse de la fuerza vinculante de los mismos, de manera excepcional y a través de un procedimiento exigente de arg
- Reglas
- Jurisprudencia constitucional
- Deben ser tenidos en cuenta no tanto porque así lo reconozca el Legislador sino porque así lo impone la estructura de nuestro ordenamiento jurídico, al consagrarlo en el artículo 93 de la Const
- Al extender los efectos de dichas sentencias, deben observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten normas aplicables a
- Contribuye a disminuir la congestión judicial y la judicialización de las peticiones ante las autoridades
- Contribuye a la eficacia y celeridad en la función administrativa
- No viola los preceptos de la Constitución Política
- Criterio hermenéutico
- Configuración legislativa
- Jurisprudencia constitucional
- Configuración respecto de los incisos primero y séptimo del artículo 102 de la ley 1437 de 2011
- Sometimiento a normas superiores del ordenamiento jurídico
- Jurisprudencia constitucional
- Atribución excepcional para apartarse de la interpretación que haya efectuado el Consejo de Estado en las sentencias de unificación jurisprudencial
- Requisitos y procedimiento para la extensión de la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades
- Margen de autonomía funcional
- Potestad de configuración legislativa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 102 (parcial), 269 (parcial) y 270 (parcial) de la Ley 1437 de 2010, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Corte encontró que se configuraba la cosa juzgada constitucional frente al cargo por omisión del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011.
Encontró asimismo que la decisión del Legislador de limitar a las sentencias de unificación jurisprudencial el mecanismo de extensión de jurisprudencia no viola los preceptos de la Constitución que señala el demandante, destacando que el mecanismos de extensión de jurisprudencia contribuye a disminuir la congestión judicial y la judicialización de las peticiones ante las autoridades, contribuyendo a la eficacia, economía y celeridad en la función administrativa.
Respecto de la atribución a la administración para apartarse de la interpretación efectuada por el Consejo de Estado en las sentencias de unificación jurisprudencial, la Corte consideró que no desconocía las normas invocadas en la Carta, dado su carácter excepcional y restringido, imponiéndole la necesidad de exponer clara y razonadamente los argumentos que sustenten el criterio discrepante y habida cuenta que no es definitiva en razón a los mecanismos de que dispone el interesado.
Se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-816/11 declarar EXEQUIBLES las expresiones demandadas de los artículos 102, 269 y 270 de la Ley 1437 de 2011. <br> <br>
What it decided
Holdings on Ley 1437/10. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-816 de 2011, en relacion con las expresiones "extension de la jurisprudencia del consejo de estado a terceros por parte de las autoridades", " sentencia de unificacion jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado" y, " sentencia de unificacion" del articulo 102 de la Ley 1437 de 2011.
- Segundo. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD de la expresion "Exponiendo clara y razonadamente los argumentos por los cuales las normas a aplicar no deben interpretarse en la forma indicada en la sentencia de unificacion. En este evento, el Consejo de Estado se pronunciara expresamente sobre dichos argumentos y podra mantener o modificar su posicion, en el caso de que el peticionario acuda a el, en los terminos del articulo 269", contenida en el numeral 3o del articulo 102 de la Ley 1437 de 2011.
- Tercero. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD de la expresion "sentencia de unificacion" del articulo 102 de la Ley 1437 de 2011 y, de las expresiones "procedimiento para la extension de la jurisprudencia del consejo de estado a terceros" y "la administracion podra oponerse por las mismas razones a que se refiere el articulo 102 de este codigo", contenida en el articulo 269 de la Ley 1437 de 2011.
- Cuarto. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 270 de la Ley 1437 de 2011, por los cargos analizados en la presente sentencia.
- Notifiquese, comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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