C-459 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Wilson Alfonso Borja Diaz
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Parámetros de sostenibilidad financiera y equilibrio financiero de IPS no pueden servir de fundamento para negar la prestación de servicios de salud
- Requisitos de sostenibilidad financiera y de equilibrio financiero de IPS no pueden ser invocados o aplicados para condicionar la prestación de servicios de salud a la presentación de una acción de tutela
- Criterios de sostenibilidad financiera en instituciones públicas prestadoras de servicios de salud no corresponden a una política general
- Criterios de sostenibilidad financiera no pueden condicionar el funcionamiento de instituciones públicas que prestan servicios de salud
- Interpretación de norma que establece que los hospitales y centros de salud públicos deben siempre autofinanciarse o producir excedentes es constitucionalmente inadmisible
- Criterios de sostenibilidad financiera y equilibrio financiero derivados de la lógica del sector privado no pueden aplicarse a instituciones públicas en el ámbito del derecho a la salud
- Imposibilidad de regular lo relativo a la estructura del estado y la administración pública
- Configuración
- Demanda no presenta argumentos ciertos, pertinentes y suficientes
- Ratio decidendi aplicable a norma de ley del plan nacional de desarrollo
- Concepto de servicios debidos
- IPS no pueden condicionar la prestación de los servicios de salud a la presentación de una acción de tutela
- IPS públicas no pueden dejar de prestar el servicio que es publico, esencial y de carácter universal, aún cuando no generen ganancias
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1151 de 2007 articulos 36, 38 y 155.
Se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010.
Ajuste de las instituciones publicas prestadoras de servicios de salud.
Saneamiento del pasivo pensional de las universidades estatales del orden nacional.
De la institucionalidad de la seguridad social y la administracion del regimen de prima media con prestacion definida.<br>para el demandante, las disposiciones acusadas infringen los articulos 11, 48, 49, 69 y 160 de la constitucion politica.<br>procedencia de un pronunciamiento de fondo en relacion con uno de los cargos contra el articulo 36 de la ley 1151 de 2007 e inhibicion de la corte constitucional frente al cargo contra el articulo 38 de la ley 1151 de 2007, puesto que la demanda no presenta argumentos ciertos, pertinentes y suficientes.<br>los requisitos de sostenibilidad financiera y de equilibrio financiero no pueden ser invocados o aplicados para condicionar la prestacion de servicios de salud a la presentacion de una accion de tutela. <br>en relacion con el articulo 36 de la ley 1151 de 2007, cuyo contenido gira en torno de conceptos como la sostenibilidad financiera y el equilibrio financiero, cabe aclarar que debe condicionarse su exequibilidad, al entendido de que para garantizar tales conceptos, no es dable negarse a prestar eficiente y oportunamente los servicios de salud debidos a los usuarios. <br>el fenomeno de la cosa juzgada constitucional relativa en relacion con el articulo 155 de la ley 1151 de 2007, puesto que mediante la sentencia c-376 de 2008, esta corte se pronuncio sobre la constitucionalidad del referido articulo y lo declaro exequible luego de examinar los mismos cargos planteados por el actor en el presente proceso.<br>inhibirse para emitir pronunciamiento de fondo sobre el articulo 38 de la ley 1151 de 2007.<br>exequible el articulo 36 de la ley 1151 de 2007, por el cargo analizado, en el entendido de que a) las acciones necesarias para garantizar la sostenibilidad y el equilibrio financiero, no pueden comprender negarse a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario, sin necesidad de acudir a la accion de tutela y b) tales criterios no justifican el incumplimiento del deber social del estado de asegurar el acceso de las personas a la red hospitalaria y su financiacion.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-376 de 2008, que declaro "exequibles, por los cargos analizados, los articulos 155 y 156 de la ley 1151 de 2007".
What it decided
Holdings on Ley 1151/07. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre el articulo 38 de la Ley 1151 de 2007.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 36 de la Ley 1151 de 2007, por el cargo analizado, en el entendido de que (a) las acciones necesarias para garantizar la sostenibilidad y el equilibrio financiero, no pueden comprender negarse a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario, sin necesidad de acudir a la accion de tutela, y (b) tales criterios no justifican el incumplimiento del deber social del Estado de asegurar el acceso de las personas a la red hospitalaria y su financiacion.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-376 de 2008, que declaro "exequibles, por los cargos analizados, los articulos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007."
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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