C-317 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Jairo Alberto Baquero Prada
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Inasistencia no implica la aplicación de las consecuencias negativas del incumplimiento, máxime cuando media circunstancia que lo justifique
- Aplazamiento por una sola vez cuando exista una causa que lo justifique
- En materia procesal
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1149 de 2007 articulo 11 (parcial).
Se reforma el codigo procesal del trabajo y de la seguridad social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos.
Audiencia de conciliacion.
Evento en que no puede haber otro aplazamiento.<br>el actor estima como infringidos los articulos 2, 13 y 29 superiores.
Ello, como quiera que la norma acusada establece que una vez alguna de las partes de un proceso laboral ha solicitado el aplazamiento de la audiencia de conciliacion, no puede existir un segundo aplazamiento, lo cual le impide a la parte que asistio puntualmente a la primera audiencia de conciliacion, a quien se le puede presentar una circunstancia grave que no le permita asistir a la segunda audiencia, tenga la oportunidad de solicitar un nuevo aplazamiento.<br>el alcance de la disposicion acusada. <br>la norma objeto de estudio otorga una oportunidad para que en el caso en el cual exista una causa que justifique la inasistencia a la audiencia de conciliacion laboral, el juez pueda aplazar, por una sola vez, su realizacion.
Esta oportunidad puede ser utilizada en igualdad de condiciones, por cualquiera de las partes, siempre que concurra una justa causa para ello.
Por lo tanto, esta corte encuentra que no existe, en el presente caso, un trato diferenciado a personas o a grupos de personas determinados o determinables.
En ese sentido, no parece claro que exista un trato diferenciado que pueda dar lugar a un reproche por violacion al principio de igualdad.<br>exequible la expresion "sin que en ningun caso pueda haber otro aplazamiento", contenida en el articulo 11 de la ley 1149 de 2007, por los cargos estudiados en la presente providencia.
What it decided
Holdings on Decreto 2158/48. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE la expresion sin que en ningun caso pueda haber otro aplazamiento, contenida en el articulo 11 de la ley 1149 de 2007, por los cargos estudiados en la presente providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.