C-274 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant William Fernando Castañeda Ariza Y Otro·Respondent Ley 911 De 2004
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance
- Instrumento internacional
- Definición
- Corte debió incorporar postura en relación con la naturaleza exclusivamente individual de la posibilidad de alegar inobservancia de un deber jurídico por motivos de conciencia
- Contenido y alcance
- No era deseable que el juez constitucional hubiese declarado exequible condicionadamente la norma acusada, como manera de preservar el derecho constitucional hasta donde fuera posibl
- Su efectividad no está subordinada a la regulación legal, se encuentra íntimamente relacionado con el carácter democrático y pluralista del sistema político y se inserta en la cláusula general de libertad
- Responsabilidad deontológica y respeto de los derechos humanos
- Acto de cuidado se erige sobre la base del respeto y la no discriminación por razones de edad, raza, credo, cultura, discapacidad, identidad de género, orientación sexual, opinión política, nacionalidad o condición
- Dignidad, vida e integridad como pilares fundamentales
- Limitaciones al ejercicio
- Atribución del profesional de enfermería de Ejercer su derecho de objeción de conciencia
- Exclusión del ordenamiento que preveía la posibilidad de disposiciones legales y reglamentarias que permitieran tratamientos que atenten contra los derechos a la vida, la dignidad y los derechos
- Acompaña ponencia bajo el entendido que no limita la objeción de conciencia
- Comparte concepto del Ministerio Público que sostiene que no debería existir disposición jurídica que permita o promueva se atente contra la vida y dignidad de una persona
- Desnaturalización de la figura de objeción de conciencia, cuya importancia radica en proteger, justamente, los mandatos y deberes que no impone el ordenamiento jurídico sino la conciencia
- La objeción de conciencia para los enfermeros y enfermeras, según el parágrafo acusado en su versión original, sería una figura sin ninguna utilidad práctica
- La providencia pudo haber profundizado en mayor detalle las subreglas que la jurisprudencia constitucional ha construido en relación a los límites existentes en materia de objeción de conciencia
- Problema de técnica legislativa
- Sentencia debió formular algunas precisiones en torno a la titularidad individual y no colectiva o institucional de la objeción de conciencia
- Encuentra límites en los derechos de los demás y en la existencia de deberes jurídicos vinculados a aspectos como los requerimientos de orden público, la tranquilidad, la salubridad o la seguridad colectiva
- Es cuando el mandato constitucional o legal le reclama al ser humano actuar en contra de sus creencias fijas, serias y profundas, tal como lo ha indicado la jurisprudencia constitucional en la materia, es preciso invocarla para ser
- No es admisible que entidades prestadoras de servicios médicos o sanitarios hagan uso de forma institucional o colectiva
- Protección de derechos fundamentales en la actividad de los profesionales de la salud
- Alcance
- Contenido
- Ejercicio queda con ámbito de aplicación más amplio
- Finalidad
- No es adecuado excluir un parámetro jurisprudencial tan relevante como es la titularidad individual y no colectiva
- Titularidad
- Genera claras obligaciones para el Estado y los particulares
- Constitución no establece restricciones para su ejercicio
- Reconocimiento a personas naturales
- Ejercicio conforme a los lineamientos constitucionales establecidos en la jurisprudencia constitucional
- Requisitos sustanciales
- Dimensión social
- Regulación de la responsabilidad deontológica para su ejercicio
- Requisitos mínimos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 9 de la Ley 911 de 2004, por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que el parágrafo del artículo acusado vulnera los derechos a la vida, a la dignidad y a la integridad de los pacientes, al promover que se regulen y practiquen procedimientos médicos o de enfermería contrarios a éstos derechos.
La Corte declaró ajustada a la Constitución la atribución del profesional de enfermería de ejercer su derecho de objeción de conciencia, pero declaró INEXEQUIBLE la expresión “En los casos en que la ley o las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad, y los derechos de los seres humanos”.
What it decided
Holdings on Ley 911/04. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "En los casos en que la ley o las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad, y los derechos de los seres humanos," contenida en el paragrafo del articulo 9o de la Ley 911 de 2004, y EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el segmento normativo "el profesional de enfermeria podra hacer uso de la objecion de conciencia, sin que por esto se le pueda menoscabar sus derechos o imponersele sanciones", contenida en la misma disposicion.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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