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Constitutional review ruling (C)October 25, 2000Full bench

C-1443 de 2000

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra

✓Claimant Eduardo Humberto Prada Arias

✓
Topic · hard data
Reconocmiento De La Pension De Jubilacion. Terminacion Del Contrato De Trabajo Por Justa Causa. Derecho Del Trabajador A Ser Previamente Consultado.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 62, subrogado por el artículo 7 del decreto 2351 de 1967, numeral 14, parcial, del Código Sustantivo del Trabajo.

Adujo el actor que la expresión demandada viola abiertamente los artículos 13, 21, 25, 53 y 84 de la Constitución Política, que establecen que el trabajo es un derecho que merece especial protección del Estado, sin límites de edad, en condiciones dignas y justas.

Explicó que esta trasgresión se da cuando empleador, en los casos que el trabajador cumpla los requisitos de edad y tiempo para pensionarse, inicia actuaciones encaminadas a desmejorar sus condiciones laborales para que se sienta presionado a pedir el reconocimiento de su pensión, a pesar de encontrarse en la plenitud de sus facultades físicas y mentales.

Así mismo, cuando el empleador no logra que el trabajador voluntariamente busque su retiro y hace uso de la causal de terminación unilateral del contrato, por justa causa, sin tener que pagar la indemnización correspondiente.

Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONDA de la expresión censurada, en el entendido que, el empleador cuando el trabajador haya cumplido los requisitos para obtener su pensión no puede dar por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral o por justa causa, si previamente al reconocimiento de la pensión de jubilación, omitió consultar al trabajador si deseaba hacer uso de la facultad prevista en el artículo 33, parágrafo 3, de la Ley 100 de 1993.

Precisó la Corte que, bajo cualquier otra interpretación, se declara inexequible.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Decreto 2351/65. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 7Decreto 2351/65STRUCK DOWN
Art. 7Decreto 2351/65STRUCK DOWN
2 holdings · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE :
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresión demandada del numeral 14 del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, bajo la condición señalada en esta sentencia. Es decir, que el empleador cuando el trabajador haya cumplido los requisitos para obtener su pensión, no puede dar por terminado el contrato de trabajo, en forma unilateral, por justa causa, si previamente al reconocimiento de la pensión de jubilación, omitió consultar al trabajador si deseaba hacer uso de la facultad prevista en el artículo 33, parágrafo 3, de la Ley 100 de 1993. Bajo cualquier otra interpretación, se declara inexequible.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.