C-112 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Sierra Niño Carlos Saúl·Respondent Ley 2200 De 2022
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Establecimiento por legislador
- Límites del legislador
- Determinación legislativa y límites
- Legislador desbordó su ámbito de competencia al ampliar el término del requisito de residencia dispuesto en la Constitución
- Exigencia legal sobre el término de residencia desconoce requisitos fijados por la Constitución
- Requisito de residencia
- Requisitos establecidos por la Constitución
- Límites fijados por la Constitución no pueden ser modificados por el legislador
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 46 (parcial) de la Ley 2200 de 2022, por la cual se dictan normas tendientes a la organización y el funcionamiento de los departamentos.
Los apartes demandados están dirigidos a dos tipos de aspirantes a diputado.
Primero, los que pertenecen a las circunscripciones electores en todos los departamentos menos en el Archipiélago.
Para ellos se presenta una alternativa diferente al artículo 299 Superior para cumplir el requisito de residencia, esto es, haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante un periodo mínimo de tres (3) años en cualquier tiempo.
Segundo, los candidatos del Archipiélago exclusivamente, quienes para cumplir el mismo requisito deben ser residentes del departamento conforme a las normas de control de densidad poblacional y tener residencia en la respectiva circunscripción por más de diez (10) años cumplidos con anterioridad al primer día del periodo de inscripción.
El actor considera que con dichas disposiciones el legislador amplió, sin estar autorizado, el requisito de residencia para acceder al cargo de diputado.
El demandante afirma que la norma contradice el artículo 299 Constitucional, que de forma taxativa exige al candidato a diputado sólo un (1) año de residencia en la respectiva circunscripción electoral a la que aspira.
La Corte concluyó que le asistía razón al demandante y, por ello, declaró INEXEQUIBLES, por desconocer el artículo 299 Superior, las siguientes expresiones contenidas, respectivamente, en el inciso primero y el parágrafo del artículo 46 de la Ley 2200 de 2022: “(…) o durante un periodo mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época, debidamente certificado por autoridad competente”, y “(…)y tener residencia en la respectiva circunscripción por más de diez (10) años cumplidos con anterioridad al primer día del periodo de inscripción.
What it decided
Holdings on Ley 2200/22. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- DECLARAR INEXEQUIBLES, por desconocer el artículo 299 de la Constitución Política, las siguientes expresiones contenidas, respectivamente, en el inciso
- primero. y el parágrafo del artículo 46 de la Ley 2200 de 2022: "(...) o durante un periodo mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época, debidamente certificado por autoridad competente", y "(...)y tener residencia en la respectiva circunscripción por más de diez (10) años cumplidos con anterioridad al primer día del periodo de inscripción".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.