A- de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Pira Barrios Maria Luisa·Respondent Ministerio De Salud
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Identificación cabal del demandado
- Persona con interés legítimo
- Indebida designación del demandado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la tutela desde el auto admisorio de la misma proferido por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, toda vez que por no haberse practicado la notificación a una de las partes dentro del proceso se incurre en una violación al debido proceso.
En consecuencia, se ordenó al citado Tribunal que reinicie el proceso, previa vinculación y notificación a la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, así como a todas aquellas entidades que a su criterio deban responder.
Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el curso señalado en el Decreto 2591 de 1991.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela desde el auto admisorio de la misma, proferido el 20 de marzo de 2001 por la Subsección "A" de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Segundo. ORDENAR al Tribunal Contencioso de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A", que reinicie el proceso, previa vinculación y notificación a la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, así como a todas aquellas entidades que a su criterio deban responder. Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Contencioso de Cundinamarca, a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.