DecretoRepealed
Decreto 321 de 1994
por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1El Pasaporte Es El Documento De Identificación Internacional De Los Colombianos2Todo Colombiano Que Viaje Al Exterior Deberá Estar Provisto De Pasaporte Válido, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Tratados Y Demás Compromisos Internacionales Vigentes Para La República3Los Pasaportes Serán De Las Siguientes Clases: A) Ordinarios; B) Fronterizos; C) Provisionales; D) Diplomáticos; E) Oficiales4Los Pasaportes Ordinarios Serán Expedidos En El Territorio Nacional Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Y En El Exterior Por Los Cónsules Remunerados De Colombia O Previa Autorización De La Subsecretaría De Comunidades Colombianas En El Exterior Y Asuntos Consulares, Por Los Cónsules Ad Honórem5Para La Expedición De Pasaporte Ordinario El Solicitante Deberá Presentarse Personalmente A La Oficina Encargada De Su Expedición Y Cumplir Con Los Siguientes Requisitos: A) Diligenciar El Formulario De Solicitud: B) Cancelar El Valor Vigente Del Pasaporte A La Fecha De Presentación De La Solicitud, O Acreditar Su Pago Con Recibos Bancarios Originales: C) Adjuntar Dos (2) Fotografías Recientes En Color, De Frente Con Fondo Claro De Tres Y Medio (36En El Exterior, Cuando El Interesado No Pueda Presentar La Cédula De Ciudadanía O Registro Civil De Nacimiento, Se Aceptará El Número De La Cédula De Ciudadanía O Del Registro Civil De Nacimiento Comunicado Directamente Por La Entidad Expedidora O A Través De La Subsecretaría De Comunidades Colombianas En El Exterior Y Asuntos Consulares7No Obstante Lo Estipulado En El Artículo 6º8Los Cónsules De La República Podrán Expedir Pasaporte A Los Hijos De Padre O Madre Colombiano Nacidos En El Exterior, En Los Términos Establecidos Por Los Artículos 30 Y 31 De La Ley 43 De 19939Podrá Obtener Pasaporte El Hijo De Padres Extranjeros Nacido En El Territorio Nacional, Cuando Alguno De Ellos Estuviere Domiciliado En La República En El Momento Del Nacimiento10Article 1011Article 1112Podrá Expedirse Pasaporte Fronterizo, Con Validez De Un (1) Año Al Solicitante Que No Tenga Registrado Su Nacimiento En Colombia Y Se Acoja A Los Procedimientos De Inscripción Registro De Nacimiento Por Correo13Article 1314Article 1415A Los Colombianos Que Durante Un Viaje Al Exterior Pierdan Sus Documentos Y Su Regreso Al País No Sea Inminente, Los Cónsules Podrán Expedirles Pasaporte Provisional "para Continuación De Viaje", En El Cual Se Señalara Como Último Destino, El Territorio Nacional Colombiano16En Casos Excepcionales Cuando El Solicitante Carezca De Otro Medio De Identificación, Válido En Colombia Y Exclusivamente Para Efectos De Permitir La Legalización De Su Permanencia En El Respectivo País Los Cónsules Podrán Expedir Pasaporte Provisional Hasta Por Seis (6) Meses Previa Autorización De La División De Pasapotes De La Subsecretaría De Comunidades Colombianas En El Exterior Y Asuntos Consulares17Article 1718Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Todo Pasaporte Llevará Las Firmas De Los Funcionarios Autorizados Para La Expedición Del Documento Y Los Sellos De La Oficina Encargada De Expedirlos26El Número Del Pasaporte Será El Mismo Del Documento De Identidad Del Solicitante27Article 2728Article 2829Article 2930Article 3031Article 3132Article 32
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Signatories
National Government
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del numeral 15 del artículo 1º del Decreto-ley 2126 de 1992
- Noemí Sanín De RubioLa Ministra de Relaciones Exteriores