En casos excepcionales cuando el solicitante carezca de otro medio de identificación, válido en Colombia y exclusivamente para efectos de permitir la legalización de su permanencia en el respectivo país los Cónsules podrán expedir pasaporte provisional hasta por seis (6) meses previa autorización de la División de Pasapotes de la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares. CAPITULO V. DE LOS MENORES.
Article 16
En Casos Excepcionales Cuando El Solicitante Carezca De Otro Medio De Identificación, Válido En Colombia Y Exclusivamente Para Efectos De Permitir La Legalización De Su Permanencia En El Respectivo País Los Cónsules Podrán Expedir Pasaporte Provisional Hasta Por Seis (6) Meses Previa Autorización De La División De Pasapotes De La Subsecretaría De Comunidades Colombianas En El Exterior Y Asuntos Consulares
Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
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