A los colombianos que durante un viaje al exterior pierdan sus documentos y su regreso al país no sea inminente, los Cónsules podrán expedirles pasaporte provisional "para continuación de viaje", en el cual se señalara como último destino, el territorio nacional colombiano. Dicho pasaporte no podrá tener una vigencia superior a seis (6) meses.
Article 15
A Los Colombianos Que Durante Un Viaje Al Exterior Pierdan Sus Documentos Y Su Regreso Al País No Sea Inminente, Los Cónsules Podrán Expedirles Pasaporte Provisional "para Continuación De Viaje", En El Cual Se Señalara Como Último Destino, El Territorio Nacional Colombiano
Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
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