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Article 29

Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las oficinas encargadas de expedir pasaportes en el país, colaborarán con las autoridades competentes en las investigaciones que adelanten, suministrando la información requerida sobre la expedición de los mismos y brindando las facilidades para adelantar cualquier diligencia que estimen necesaria.

Parágrafo

A los nacionales colombianos que se encuentren en territorio extranjero y que tengan algún impedimento señalado por autoridad judicial colombiana competente, comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores previamente por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, únicamente podrá expedírseles pasaporte provisional válido para regresar al país. En todo caso, si el funcionario competente para expedir el pasaporte tuviere motivos fundados para estimar que el solicitante tiene algún impedimento judical, deberá consultar al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de determinar la clase de pasaporte que debe expedir.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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