º Los pasaportes serán de las siguientes clases
Ordinarios;
Fronterizos;
Provisionales;
Diplomáticos;
Oficiales.
Los pasaportes diplomáticos y oficiales se expedirán de acuerdo con las normas especiales vigentes. CAPITULO II. PASAPORTES ORDINARIOS.
Los Pasaportes Serán De Las Siguientes Clases: A) Ordinarios; B) Fronterizos; C) Provisionales; D) Diplomáticos; E) Oficiales
Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
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º Los pasaportes serán de las siguientes clases
Ordinarios;
Fronterizos;
Provisionales;
Diplomáticos;
Oficiales.
Los pasaportes diplomáticos y oficiales se expedirán de acuerdo con las normas especiales vigentes. CAPITULO II. PASAPORTES ORDINARIOS.
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