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DecretoIn force

Decreto 2332 de 1947

Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946

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1Article 12De La Ley 48 De 1946, Las Empresas Industriales, De Comercio Y Las Personas Naturales O Jurídicas Establecidas O Que Se Establezcan En El País, Y Ejerzan Estas Actividades Como Distribuidoras, Importadoras O Agentes De Casas Extranjeras, Quedan Obligadas A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, A Informar, Bajo La Gravedad Del Juramento, Al Departamento De Comercio E Industrias Del Ministerio De Economía Nacional, Acerca De Los Siguientes Puntos: A) Nombre Del Negocio O Establecimiento; B) Actividades A Que Se Dedica; C) Valor De La Nómina Mensual; D) Secciones De La República En Las Cuales Ejerce Sus Actividades; E) Certificados De Inscripción En La Cámara De Comercio Y De Paz Y Salvo De La Tesorería Municipal (Impuesto De Industria Y Comercio), Del Municipio De Su Residencia, Lista De Sus Representantes, Vendedores O Agentes Viajeros A S Servicio, Con Especificación De Sus Nombres, Nacionalidad, Número Y Fecha De La Autorización Que Les Haya Sido Otorgada Por El Ministerio De La Economía Nacional Para Ejercer La Profesión A Que Se Dedica3De La Ley 48 De 1946, Presentarán, Para Este Efecto, Al Ministerio De La Economía Nacional, Una Exposición Documentada Acerca De Las Razones Que Expliquen Tal Desproporción, Y Que Justifiquen Un Porcentaje Mayor, Por Motivos Estricta E Indispensablemente Técnicos4Article 45Article 56Article 67Article 78Article 89Article 910Article 1011Decreto 537 De 194812Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516De La Ley 48 De 1916 Serán Sancionadas Por El Ministerio De Trabajo Con Multas De $ 50017Article 1718Del Código De Régimen Político Y Municipal, Se Establece El Siguiente Procedimiento Para Las Actuaciones Administrativas De Que Trata Este Decreto: A) Corresponde A Los Departamentos De Comercio E Industrias O De Trabajo, Según El Caso, Proyectar Las Diligencias Procedimentales A Que Haya Lugar Por Las Infracciones A La Ley 48 De 1946 Y A Este Decreto, De Conformidad Con Las Siguientes Reglas: 1ª El Procedimiento Se Podrá Adelantar De Oficio O Petición De Parte Interesada; 2ª El Presunto Infractor Gozará Del Término De 10 Días A Partir Del Siguiente En Que Se Surta La Notificación, Para Presentar Pruebas Y Descargos; 3ª Transcurrido Este Término Se Dictará La Providencia Correspondiente19Article 1920Article 2021Del Presente Decreto, A Partir De Su Vigencia, Y A Los Representantes, Vendedores O Agentes Viajeros, Para Presentar La Información, Las Primeras, Y Las Solicitudes De Licencia, Los Segundos22Article 22
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