Artículo diez y ocho. En uso de las facultades que confiere el artículo 334 del Código de Régimen político y Municipal, se establece el siguiente procedimiento para las actuaciones administrativas de que trata este Decreto: a) Corresponde a los Departamentos de Comercio e Industrias o de Trabajo, según el caso, proyectar las diligencias procedimentales a que haya lugar por las infracciones a la Ley 48 de 1946 y a este Decreto, de conformidad con las siguientes reglas: 1ª El procedimiento se podrá adelantar de oficio o petición de parte interesada; 2ª El presunto infractor gozará del término de 10 días a partir del siguiente en que se surta la notificación, para presentar pruebas y descargos; 3ª Transcurrido este término se dictará la providencia correspondiente.
Article 18
Del Código De Régimen Político Y Municipal, Se Establece El Siguiente Procedimiento Para Las Actuaciones Administrativas De Que Trata Este Decreto: A) Corresponde A Los Departamentos De Comercio E Industrias O De Trabajo, Según El Caso, Proyectar Las Diligencias Procedimentales A Que Haya Lugar Por Las Infracciones A La Ley 48 De 1946 Y A Este Decreto, De Conformidad Con Las Siguientes Reglas: 1ª El Procedimiento Se Podrá Adelantar De Oficio O Petición De Parte Interesada; 2ª El Presunto Infractor Gozará Del Término De 10 Días A Partir Del Siguiente En Que Se Surta La Notificación, Para Presentar Pruebas Y Descargos; 3ª Transcurrido Este Término Se Dictará La Providencia Correspondiente
Decreto 2332 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946
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