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Article 2

De La Ley 48 De 1946, Las Empresas Industriales, De Comercio Y Las Personas Naturales O Jurídicas Establecidas O Que Se Establezcan En El País, Y Ejerzan Estas Actividades Como Distribuidoras, Importadoras O Agentes De Casas Extranjeras, Quedan Obligadas A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, A Informar, Bajo La Gravedad Del Juramento, Al Departamento De Comercio E Industrias Del Ministerio De Economía Nacional, Acerca De Los Siguientes Puntos: A) Nombre Del Negocio O Establecimiento; B) Actividades A Que Se Dedica; C) Valor De La Nómina Mensual; D) Secciones De La República En Las Cuales Ejerce Sus Actividades; E) Certificados De Inscripción En La Cámara De Comercio Y De Paz Y Salvo De La Tesorería Municipal (Impuesto De Industria Y Comercio), Del Municipio De Su Residencia, Lista De Sus Representantes, Vendedores O Agentes Viajeros A S Servicio, Con Especificación De Sus Nombres, Nacionalidad, Número Y Fecha De La Autorización Que Les Haya Sido Otorgada Por El Ministerio De La Economía Nacional Para Ejercer La Profesión A Que Se Dedica

Decreto 2332 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946

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01

Text of the article

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Artículo segundo. Para efectos del artículo 2º de la Ley 48 de 1946, las empresas industriales, de comercio y las personas naturales o jurídicas establecidas o que se establezcan en el país, y ejerzan estas actividades como distribuidoras, importadoras o agentes de casas extranjeras, quedan obligadas a partir de la fecha del presente Decreto, a informar, bajo la gravedad del juramento, al Departamento de Comercio e industrias del Ministerio de Economía Nacional, acerca de los siguientes puntos

a)

Nombre del negocio o establecimiento;

b)

Actividades a que se dedica;

c)

Valor de la nómina mensual;

d)

Secciones de la República en las cuales ejerce sus actividades;

e)

Certificados de inscripción en la Cámara de Comercio y de paz y salvo de la Tesorería Municipal (impuesto de industria y comercio), del Municipio de su residencia, lista de sus representantes, vendedores o agentes viajeros a s servicio, con especificación de sus nombres, nacionalidad, número y fecha de la autorización que les haya sido otorgada por el Ministerio de la Economía Nacional para ejercer la profesión a que se dedica.

Parágrafo

La información a que se refiere el presente artículo deberá suministrarse cada año, en el curso el mes de enero.

02

Constitutional history

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