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Article 6

Decreto 2332 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946

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01

Text of the article

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Artículo sexto. Son condiciones esenciales para otorgar y obtener la licencia de representante, vendedor o agente viajero, las que en seguida se enuncian: Para los colombianos: Que el interesado haga la solicitud en papel sellado y acompañada de los siguientes documentos

a)

Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidada postal;

b)

Certificado de conducta expedido por la Policía Nacional de acuerdo con los requisitos señalados en el Decreto número 884 de 1944;

c)

Certificado de paz y salvo con el Tesoro Nacional, por concepto del impuesto sobre la renta, patrimonio y exceso de utilidades, expedido por la Administración de Hacienda de Nacional;

d)

Tres certificados en los cuales se establezca fehacientemente la sana ética comercial. Estas probanzas podrán ser expedidas por las Cámaras de Comercio, la Asociación de Representantes y Agentes Viajeros de Colombia, las entidades bancarias y los comerciantes o empresas industriales inscritas en el Registro Público de Comercio;

e)

Constancia de que la empresa a la cual va a prestar sus servicios ha llenado los requisitos a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto. Para los extranjeros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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