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DecretoIn force

Decreto 3446 de 1986

por el cual se reglamenta el Título IX del Código de Régimen Municipal en lo relacionado con la participación de los usuarios y entidades cívicas en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal.

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1º Para Los Fines De Este Decreto Son Servicios Municipales Los De Energía, Acueducto, Alcantarillado, Teléfonos Y Aseo, Prestados Por Establecimientos Públicos, Empresas Industriales O Comerciales, Sociedades De Economía Mixta Y Entidades Descentralizadas Indirectas O De Segundo Grado, Del Orden Municipal2º Son Entidades Cívicas, Para Los Efectos De Este Decreto, Las Personas Jurídicas Sin Ánimo De Lucro Que Acrediten Asociar, Bajo El Carácter De Socios, Miembros O Afiliados, A Usuarios Del Servicio O Servicios Públicos Prestados Por La Respectiva Entidad Descentralizada Del Orden Municipal3º Son Usuarios Las Personas Naturales O Jurídicas Beneficiarias De Los Servicios Públicos Previstos En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Que Hayan Figurado Ininterrumpidamente Como Destinatarias De Las Última Seis (6) Facturaciones, Cuando Éstas Tengan Periodicidad Mensual, O De Las Últimas Tres (3) Facturaciones, Cuando Éstas Tengan Periodicidad Bimensual4º En El Acto De Creación De Un Establecimiento Público O De Una Empresa Industrial O Comercial Cuyo Objeto Sea La Prestación Directa De Los Servicios Municipales, Los Concejos Municipales Y Los Alcaldes, De Conformidad Con Sus Respectivas Competencias, Establecerán Que El Número De Los Miembros De La Junta O Consejo Directivo Será De Tres O Cualquier Múltiplo De Tres5º Los Estatutos Orgánicos De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales O Comerciales Encargados De La Prestación Directa De Los Servicios Municipales, Establecerán El Período De Los Delegados De Las Entidades Cívicas O De Usuarios Del Servicio O Servicios Cuya Prestación Corresponda A Los Citados Establecimientos Públicos O Empresas Industriales O Comerciales, El Cual No Podrá Ser Superior A Dos (2) Años Contados A Partir De La Fecha De La Designación6º Dentro Del Término De Tres (3) Meses Contados A Partir Del 17 De Enero De 1987, Fecha En La Cual Los Estatutos Orgánicos De Las Entidades Descentralizadas Del Orden Municipal Contendrán Las Previsiones Que Permitan Dar Cumplimiento A Las Normas Contenidas En El Título Ix Del Código De Régimen Municipal, Sus Juntas O Consejos Directivos Convocarán A Las Entidades Cívicas Y A Las Ligas De Usuarios, Para Que Postulen Sus Respectivos Candidatos, Con Sus Correspondientes Suplentes Personales, Ante El Alcalde Municipal7º Son Ligas De Usuarios Las Agrupaciones Conformadas Por Personas Naturales O Jurídicas Que Reúnan Los Requisitos Previstos En El Artículo 3º Del Presente Decreto8º Para Que Una Liga De Usuarios O Una Entidad Cívica Pueda Postular Un Candidato, Con Su Respectivo Suplente Personal, Para Integrar La Junta O Consejo Directivo De La Entidad Descentralizada, Deberán Estar Conformadas Por Usuarios Que En Su Conjunto Representen No Menos Del Cinco Por Ciento (5%) Del Promedio Mensual De La Facturación Total Del Servicio O Servicios Prestados Por La Respectiva Entidad Descentralizada, Dentro Del Año Inmediatamente Anterior A La Fecha De La Convocatoria9º La Junta Directiva De La Entidad Descentralizada Del Orden Municipal Señalará Expresamente, En El Acto De Convocatoria, Las Siguientes Informaciones: 110Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 23
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