Los actos que creen o autoricen la creación de sociedades de economía mixta del orden municipal para la prestación de servicios locales, dispondrán que la tercera parte de sus miembros estará conformada por delegados de entidades cívicas o de usuarios. Así mismo, los representantes legales de las sociedades de economía mixta del orden municipal, encargadas de la prestación de servicios locales, procurarán que en la reforma de sus estatutos los usuarios tengan una adecuada participación en la administración de la entidad.
Decreto 3446 de 1986 →In force
Article 21
Decreto 3446 de 1986 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código de Régimen Municipal en lo relacionado con la participación de los usuarios y entidades cívicas en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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