º Para que una liga de usuarios o una entidad cívica pueda postular un candidato, con su respectivo suplente personal, para integrar la Junta o Consejo Directivo de la entidad descentralizada, deberán estar conformadas por usuarios que en su conjunto representen no menos del cinco por ciento (5%) del promedio mensual de la facturación total del servicio o servicios prestados por la respectiva entidad descentralizada, dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria.
Article 8
º Para Que Una Liga De Usuarios O Una Entidad Cívica Pueda Postular Un Candidato, Con Su Respectivo Suplente Personal, Para Integrar La Junta O Consejo Directivo De La Entidad Descentralizada, Deberán Estar Conformadas Por Usuarios Que En Su Conjunto Representen No Menos Del Cinco Por Ciento (5%) Del Promedio Mensual De La Facturación Total Del Servicio O Servicios Prestados Por La Respectiva Entidad Descentralizada, Dentro Del Año Inmediatamente Anterior A La Fecha De La Convocatoria
Decreto 3446 de 1986 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código de Régimen Municipal en lo relacionado con la participación de los usuarios y entidades cívicas en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal.
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