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Article 5

º Los Estatutos Orgánicos De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales O Comerciales Encargados De La Prestación Directa De Los Servicios Municipales, Establecerán El Período De Los Delegados De Las Entidades Cívicas O De Usuarios Del Servicio O Servicios Cuya Prestación Corresponda A Los Citados Establecimientos Públicos O Empresas Industriales O Comerciales, El Cual No Podrá Ser Superior A Dos (2) Años Contados A Partir De La Fecha De La Designación

Decreto 3446 de 1986 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código de Régimen Municipal en lo relacionado con la participación de los usuarios y entidades cívicas en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal.

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los estatutos orgánicos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales encargados de la prestación directa de los servicios municipales, establecerán el período de los delegados de las entidades cívicas o de usuarios del servicio o servicios cuya prestación corresponda a los citados establecimientos públicos o empresas industriales o comerciales, el cual no podrá ser superior a dos (2) años contados a partir de la fecha de la designación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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