º Los estatutos orgánicos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales encargados de la prestación directa de los servicios municipales, establecerán el período de los delegados de las entidades cívicas o de usuarios del servicio o servicios cuya prestación corresponda a los citados establecimientos públicos o empresas industriales o comerciales, el cual no podrá ser superior a dos (2) años contados a partir de la fecha de la designación.
Article 5
º Los Estatutos Orgánicos De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales O Comerciales Encargados De La Prestación Directa De Los Servicios Municipales, Establecerán El Período De Los Delegados De Las Entidades Cívicas O De Usuarios Del Servicio O Servicios Cuya Prestación Corresponda A Los Citados Establecimientos Públicos O Empresas Industriales O Comerciales, El Cual No Podrá Ser Superior A Dos (2) Años Contados A Partir De La Fecha De La Designación
Decreto 3446 de 1986 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código de Régimen Municipal en lo relacionado con la participación de los usuarios y entidades cívicas en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal.
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