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Article 9

º La Junta Directiva De La Entidad Descentralizada Del Orden Municipal Señalará Expresamente, En El Acto De Convocatoria, Las Siguientes Informaciones: 1

Decreto 3446 de 1986 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código de Régimen Municipal en lo relacionado con la participación de los usuarios y entidades cívicas en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal.

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01

Text of the article

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º La Junta Directiva de la entidad descentralizada del orden municipal señalará expresamente, en el acto de convocatoria, las siguientes informaciones: 1. valor promedio de la facturación mensual de las entidad descentralizada dentro del año inmediatamente anterior, excluyendo la facturación oficial. 2. Valor del cinco por ciento (5%) de la facturación prevista en el número anterior, que constituirá la cuantía mínima para que las ligas de usuarios las entidades cívicas puedan postular candidatos a integrar la Junta o Consejo Directivo.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo, entiendese por facturación oficial la correspondiente a consumos efectuados por los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales y entidades descentralizadas del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial y municipal, exceptuadas las sociedades de economía mixta no sometidas al régimen de las Empresas Industriales o Comerciales del Estado.

02

Constitutional history

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