En el acto de la convocatoria se señalará el término dentro del cual las entidades cívicas y las ligas de usuarios podrán postular sus respectivos candidatos ante el Alcalde del Municipio donde se encuentre domiciliada la entidad descentralizada. Este término no podrá ser inferior a un (1) mes ni superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha del acto de la Junta o Consejo Directivo que realice la convocatoria.
Decreto 3446 de 1986 →In force
Article 10
Decreto 3446 de 1986 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código de Régimen Municipal en lo relacionado con la participación de los usuarios y entidades cívicas en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.