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Artículo 10

Decreto 3446 de 1986 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código de Régimen Municipal en lo relacionado con la participación de los usuarios y entidades cívicas en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el acto de la convocatoria se señalará el término dentro del cual las entidades cívicas y las ligas de usuarios podrán postular sus respectivos candidatos ante el Alcalde del Municipio donde se encuentre domiciliada la entidad descentralizada. Este término no podrá ser inferior a un (1) mes ni superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha del acto de la Junta o Consejo Directivo que realice la convocatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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