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Article 18

Decreto 3446 de 1986 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código de Régimen Municipal en lo relacionado con la participación de los usuarios y entidades cívicas en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las personas designadas como delegados de entidades cívicas o de usuarios no podrán ser miembros de más de dos Juntas o Consejos Directivos de entidades descentralizadas municipales. Los delegados de las entidades cívicas o de usuarios no podrán ser entre sí ni con los demás miembros de la Junta o Consejo Directivo, ni con el Gerente o Director de la respectiva entidad, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la designación, si con ella se violó la regla aquí consagrada. Las Juntas o Consejos Directivos y los Gerentes o Directores no podrán designar para empleos en las respectivas entidades

a)

A los cónyuges de los Directores o Gerentes;

b)

A los cónyuges de los miembros de la Junta o Consejo Directivo;

c)

A los parientes de los Gerentes o Directores o de sus cónyuges, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil;

d)

A los parientes de los miembros de la Junta o Consejo Directivo, o de sus cónyuges, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero Civil.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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