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Artículo 18

Decreto 3446 de 1986 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código de Régimen Municipal en lo relacionado con la participación de los usuarios y entidades cívicas en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas designadas como delegados de entidades cívicas o de usuarios no podrán ser miembros de más de dos Juntas o Consejos Directivos de entidades descentralizadas municipales. Los delegados de las entidades cívicas o de usuarios no podrán ser entre sí ni con los demás miembros de la Junta o Consejo Directivo, ni con el Gerente o Director de la respectiva entidad, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la designación, si con ella se violó la regla aquí consagrada. Las Juntas o Consejos Directivos y los Gerentes o Directores no podrán designar para empleos en las respectivas entidades

a)

A los cónyuges de los Directores o Gerentes;

b)

A los cónyuges de los miembros de la Junta o Consejo Directivo;

c)

A los parientes de los Gerentes o Directores o de sus cónyuges, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil;

d)

A los parientes de los miembros de la Junta o Consejo Directivo, o de sus cónyuges, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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