DecretoRepealed
Decreto 107 de 1994
por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones
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1º El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Se Vinculen Al Servicio Con Posterioridad A La Vigencia Del Mismo Y Para Quienes Optaron Por El Régimen Previsto En El Decreto 54 De 1993 Y No Se Tendrá En Cuenta Para La Determinación De La Remuneración De Otros Funcionarios De Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Organismos O Instituciones Del Sector Público2º Los Servidores Públicos Vinculados A La Procuraduría General De La Nación Y A La Defensoría Del Pueblo Podrán Optar, Por Una Sola Vez, Antes Del 28 De Febrero De 1994, Por El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto3º A Partir Del 1º De Enero De 1994 La Remuneración Mensual Del Procurador General De La Nación Y Del Defensor Del Pueblo Será De Dos Millones Setecientos Veintidós Mil Quinientos Pesos ($24º A Partir Del 1º De Enero De 1994 La Remuneración Mensual Del Viceprocurador General De La Nación Será De Tres Millones Novecientos Veinte Mil Cuatrocientos Pesos ($35º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual Del Secretario General, Procurador Auxiliar De La Procuraduría General De La Nación Y Del Secretario General De La Defensoría Del Pueblo, Será De Tres Millones Cincuenta Mil Pesos ($36º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Delegados Y Del Jefe De La Oficina De Investigaciones De La Procuraduría General De La Nación; Los Defensores Delegados Grado 22 Y Los Directores Nacionales Grado 22 De La Defensoría Del Pueblo, Será De Tres Millones Diez Mil Pesos ($37º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual Del Secretario Privado De La Procuraduría General De La Nación Será De Dos Millones Seiscientos Un Mil Quinientos Pesos ($28º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Departamentales Y Los Procuradores Provinciales De Santafé De Bogotá, D9º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales Ante Los Tribunales Administrativos, De Aduana, Superior Y De Orden Público, Y Los Procuradores Agrarios, Será De Dos Millones Ciento Noventa Y Tres Mil Ciento Veinticinco Pesos ($210Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Article 2526Article 2627Article 2728Article 2829Article 2930Article 3031Article 31
03
Signatories
National Government
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
- Andres González DíazEl Ministro de Justicia y del Derecho
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública · encargado