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Article 6

º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Delegados Y Del Jefe De La Oficina De Investigaciones De La Procuraduría General De La Nación; Los Defensores Delegados Grado 22 Y Los Directores Nacionales Grado 22 De La Defensoría Del Pueblo, Será De Tres Millones Diez Mil Pesos ($3

Decreto 107 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones

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01

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º A partir del 1º de enero de 1994, la remuneración mensual de los Procuradores Delegados y del Jefe de la Oficina de Investigaciones de la Procuraduría General de la Nación; los Defensores Delegados Grado 22 y los Directores Nacionales Grado 22 de la Defensoría del Pueblo, será de tres millones diez mil pesos ($3.010.000) moneda corriente, discriminados así: asignación básica ochocientos treinta y tres mil setecientos setenta pesos ($833.770) moneda corriente; gastos de representación ochocientos treinta y tres mil setecientos setenta pesos ($833.770) moneda corriente; prima técnica ochocientos treinta y tres mil setecientos setenta pesos ($833.770) moneda corriente, y prima especial de quinientos ocho mil seiscientos noventa pesos ($508.690) moneda corriente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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