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Article 9

º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales Ante Los Tribunales Administrativos, De Aduana, Superior Y De Orden Público, Y Los Procuradores Agrarios, Será De Dos Millones Ciento Noventa Y Tres Mil Ciento Veinticinco Pesos ($2

Decreto 107 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º A partir del 1º de enero de 1994, la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales ante los Tribunales Administrativos, de Aduana, Superior y de Orden Público, y los Procuradores Agrarios, será de dos millones ciento noventa y tres mil ciento veinticinco pesos ($2.193.125) moneda corriente; discriminados así: asignación básica ochocientos cuarenta y tres mil quinientos nueve pesos ($843.509) moneda corriente; gastos de representación ochocientos cuarenta y tres mil quinientos nueve pesos ($843.509) moneda corriente y prima especial Quinientos seis mil ciento siete pesos ($506.107) moneda corriente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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