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Article 8

º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Departamentales Y Los Procuradores Provinciales De Santafé De Bogotá, D

Decreto 107 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones

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º A partir del 1º de enero de 1994, la remuneración mensual de los Procuradores Departamentales y los Procuradores Provinciales de Santafé de Bogotá, D. C. de la Procuraduría General de la Nación; los Defensores Regionales Grado 21 y el Secretario Privado Grado 21 de la Defensoría del Pueblo, será de dos millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos ($2.268.750) moneda corriente, discriminados así: asignación básica ochocientos setenta y dos mil quinientos noventa y seis pesos ($872.596) moneda corriente; gastos de representación ochocientos setenta y dos mil quinientos noventa y seis pesos ($872.596) moneda corriente; y prima especial Quinientos veinte y tres mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($523.558) moneda corriente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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