º A partir del 1º de enero de 1994 la remuneración mensual del Procurador General de la Nación y del Defensor del Pueblo será de dos millones setecientos veintidós mil quinientos pesos ($2.722.500) moneda corriente, discriminados así: asignación básica novecientos ochenta mil cien pesos ($980.100) moneda corriente, y gastos de representación un millón setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos pesos ($1.742.400) moneda corriente. La prima especial de servicios sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4º de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales igual a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que ningún caso los supere. Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Decreto 107 de 1994 →In force
Article 3
º A Partir Del 1º De Enero De 1994 La Remuneración Mensual Del Procurador General De La Nación Y Del Defensor Del Pueblo Será De Dos Millones Setecientos Veintidós Mil Quinientos Pesos ($2
Decreto 107 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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