JurídicoESEN
GACETA 5650CAN · Gacetas Oficiales2025-04-28

Documentos publicados en esta gaceta

Año XLII - Número 5650 Lima, 28 de abril de 2025 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 373-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 456-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 14-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 56-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 67-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 77-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 131-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 157-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 226-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 229-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 233-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 28/04/2025 2 of 49 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 373-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio del 3 de mayo de 2023, recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial obligatoria de los artículos 4 (literal i), 11 (literal b), 13 (literales a y b), 14, 15 y 22 (literales a, f y h) de la Decisión 351 ─ «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 1-2021-120866.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos número 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 28/04/2025 3 of 49 Proceso 373-IP-2022 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 4 (literal i), 11 (literal b), 13 (literales a y b), 14, 15 y 22 (literales a, f y h) de la Decisión 351; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria es el siguiente: si la sociedad Galvis Ramírez y Compañía S.A. infringió el derecho de autor del señor Dave Walsh, particularmente los derechos de comunicación pública y de paternidad al publicar en su página web la obra fotográfica «Froome and Bernal, Volta Catalunya 2019», originalmente publicada en las redes sociales del señor Walsh, por lo que corresponde la interpretación solicitada;

Que los artículos 4 (literal i), 11 (literal b), 13 (literales a y b), 14 y 15 (literal i) constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.12.; 3. a 3.10.; y, 4. a 4.19. de las páginas 4 a 7; y, 10 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 2-IP-2022 del 21 de septiembre de 2022, que constan en las páginas 5 a 8; y, 11 a 19 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5048 del 30 de septiembre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205048.pdf Que el literal a) del artículo 22 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.6. de las páginas 9 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 413-IP-2022 de fecha 26 de febrero de 2025, que constan en las páginas 36 a 38 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5634 del 6 de marzo de 2025; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205634.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 28/04/2025 4 of 49 Proceso 373-IP-2022 Que el literal f) del artículo 22 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2. a 2.6. de las páginas 11 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 413-IP-2022 de fecha 26 de febrero de 2025, que constan en las páginas 38 a 40 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5634 del 6 de marzo de 2025; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205634.pdf Que el literal h) del artículo 22 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.20. de las páginas 7 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 256-IP-2021 de fecha 10 de julio de 2024, que constan en las páginas 34 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5512 del 17 de julio de 2024; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205512.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó la siguiente pregunta: 1.

De conformidad con el literal f) del artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993 ¿Qué puede entenderse como un acontecimiento de la actualidad o noticioso? ¿está sujeta la limitación de la referencia a un espacio temporal o la misma es atemporal? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 2. a 2.6 y 3. de las páginas 11 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 413-IP-2022 de fecha 26 de febrero de 2025, que constan en las páginas 38 y 41 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5634 del 6 de marzo de 2025; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205634.pdf 2.

En el marco del literal h) del artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993, ¿puede entenderse que una fotografía publicada en redes sociales por su titular se encuentra situada de forma permanente en un lugar abierto al público? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.5 y 1.6. de la página 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 256-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, que constan en la página 35 de la 3 GACETA OFICIAL 28/04/2025 5 of 49 Proceso 373-IP-2022 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5512 del 17 de julio de 2024; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205512.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la República de Colombia, dentro del proceso interno 1-2021-120866, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 2-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5048 del 30 de septiembre de 2022; 413-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5634 del 6 de marzo de 2025; y, 256-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5512 del 17 de julio de 2024; en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4 GACETA OFICIAL 28/04/2025 6 of 49 GACETA OFICIAL 28/04/2025 7 of 49 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 456-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 11487-2016-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 11 de noviembre de 2022 recibido por correo electrónico el 13 de noviembre de 2022, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 18, 38, 39, 45 y 46 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11487-2016-0-1801-JR-CA-23.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 28/04/2025 8 of 49 Proceso 456-IP-2022 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 18, 38, 39, 45 y 46 de la Decisión 486 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son: (i) si la patente de invención denominada «SUPLEMENTO NUTRICIONAL Y SU PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN A PARTIR DE SÓLIDOS SOLUBLES DE PESCADO» solicitada por Pesquera Diamante S.A. cumpliría con el requisito de nivel inventivo; y, (ii) si la oficina nacional tuvo en cuenta el último informe técnico notificado (o uno anterior) al momento de resolver el recurso de alzada dentro del proceso administrativo de estudio de patentabilidad; por lo que, corresponde interpretar los artículos 18, 45 y 46 de la Decisión 486;

Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente no corresponde la interpretación prejudicial de los artículos 38 y 39 de la Decisión 486, ya que las mencionadas normas se refieren a los requisitos de forma de una solicitud de patente y el plazo para la regularización de los requisitos en caso de existir requerimiento por parte de la oficina nacional competente, temas y normas que no son relevantes al caso concreto y no son controvertidos en el proceso interno, por lo que el Tribunal considera que no corresponde su interpretación;

Que el artículo 18 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3.1. a 3.7. de las páginas 9 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 475-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 34 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 28/04/2025 9 of 49 Proceso 456-IP-2022 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf Que los artículos 45 y 46 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.7. a 4.10 de las páginas 11 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022 del 23 de octubre de 2023, que constan en las páginas 12 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205343.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Cuáles son los criterios que deben utilizar tanto las autoridades administrativas como las judiciales para valorar los informes técnicos emitidos con el fin de determinar si una solicitud de patente de invención cumple con los requisitos de patentabilidad? En tal sentido, ¿existen casos en los cuáles dichos informes técnicos pueden resultar vinculantes para la autoridad administrativa que resuelve en forma definitiva la referida solicitud?» 2. «¿Cómo debe resolverse la contradicción entre los informes técnicos oficiales y los presentados por la parte por partes del procedimiento?» Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.10. a 4.10 de las páginas 12 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022, que constan en las páginas 12 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205343.pdf 3. «¿Cuándo se considera que una patente de intervención cumple con el requisito de nivel inventivo?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 3.1. a 3.7. de las páginas 9 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 475-IP-2022, que constan en las páginas 34 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf 3 GACETA OFICIAL 28/04/2025 10 of 49 GACETA OFICIAL 28/04/2025 11 of 49 GACETA OFICIAL 28/04/2025 12 of 49 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 14-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 0125 de fecha 20 de enero de 2023, recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134 y 135 (literales a, b, j y k) de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001032400020210038800.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 28/04/2025 13 of 49 Proceso 14-IP-2023 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134 y 135 (literales a, b, j y k) de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) si el signo LA RIOJA (mixto) solicitado a registro por Continental de Granos Mayoristas S.A.S. para distinguir productos de la Clase 29 y servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza cumpliría con los requisitos de un signo para ser registrado como marca;

(ii) la presunta falta de distintividad del signo solicitado a registro; (iii) la irregistrabilidad de un signo que podría causar un riesgo de confusión o de asociación con una denominación de origen protegida; (iv) la irregistrabilidad de un signo que contengan una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas; por lo que, corresponde la interpretación solicitada de los artículos 134 y 135 (literales a, b, j y k) de la Decisión 486;

Que los artículos 134 y 135 (literales a y b) de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.10. de las páginas 6 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 22 a 27 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf Que el literal j) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.2. a 2.20. de las páginas 4 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 63-IP-2020 del 18 de junio de 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 28/04/2025 14 of 49 Proceso 14-IP-2023 2020, que constan en las páginas 5 a 10 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4009 del 24 de junio de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204009.pdf Que el literal k) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.2. a 2.11. de las páginas 5 a 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 474-IP-2016 del 16 de marzo de 2017, que constan en las páginas 19 a 22 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3006 del 26 de abril de 2017, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE3006.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020210038800, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo contenido en las sentencias emitidas en los procesos 344-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023; 63-IP-2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4009 del 24 de junio de 2020; y 474IP-2016 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3006 del 26 de abril de 2017, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3 GACETA OFICIAL 28/04/2025 15 of 49 GACETA OFICIAL 28/04/2025 16 of 49 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 56-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 378 de fecha 14 de febrero de 2023 recibido por correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 115, 124, 126 y 135 (literal b) de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001032400020170001500.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben 1 2 3 4 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

GACETA OFICIAL 28/04/2025 17 of 49 Proceso 56-IP-2023 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 115, 124, 126 y 135 (literal b) de la Decisión 486 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria es: si el modelo de utilidad «RECOLECTOR PARA RECICLAR BASURAS» solicitado por el señor Juan Felipe Ospina Londoño es susceptible de registro a pesar de no haberse presentado oposición en su contra, o si debía de negarse por supuesta falta manifiesta de novedad; por lo cual resulta pertinente la interpretación por parte del Tribunal únicamente de los artículos 115, 124 y 126 de la Decisión 486, solicitados por la autoridad consultante;

Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente, no procede la interpretación prejudicial del literal b) del artículo 135 de la Decisión 486. Esto se debe a que dicha norma regula la falta de distintividad como causal de irregistrabilidad de una marca, tema ajeno y no controvertido en el proceso interno, por lo cual, conforme al artículo 33 del Tratado de Creación y el artículo 122 del Estatuto, este Tribunal considera que no corresponde su interpretación. Que el artículo 115 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.13. de las páginas 10 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 182-IP-2022 del 11 de julio de 2023, que constan en las páginas 32 a 34 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205247.pdf Que el artículo 124 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.5. de las páginas 5 y 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 130-IP-2021 del 27 de agosto de 2024, que 2 GACETA OFICIAL 28/04/2025 18 of 49 Proceso 56-IP-2023 constan en las páginas 12 y 13 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5539 del 2 de septiembre de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205539.pdf Que el artículo 126 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3.1. a 3.4. de las páginas 9 y 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 150-IP-2019 del 27 de agosto de 2024, que constan en las páginas 10 y 11 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4104 del 28 de octubre de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204104.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020170001500, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en el proceso 182-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023; 130-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5539 del 2 de septiembre de 2024; y, 150-IP-2019 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4104 del 28 de octubre de 2020, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3 GACETA OFICIAL 28/04/2025 19 of 49 GACETA OFICIAL 28/04/2025 20 of 49 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 67-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio C-168 de fecha 27 de febrero de 2023 recibido mediante correo electrónico el 24 del mismo mes, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 52, 238, 239, 240, 241, 242, 243 y 244 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001319900120206110102.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 28/04/2025 21 of 49 Proceso 67-IP-2023 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 52, 238, 239, 240, 241, 242, 243 y 244 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculado con la normativa comunitaria son los siguientes: (i) la presunta infracción de los derechos de propiedad industrial de Plazoleta Bazzani S.A.S., por el presunto uso no autorizado de su patente de invención «PROCESO DE MANEJO ESTADIOS TARDÍOS DE LA FLOR DE CORTE EN COSECHA, POS COSECHA Y EN EL EMPAQUE PARA SU MERCADO» (sistema «PERFECTION») por parte de Monika Farms S.A.S., a través de un sistema de empaque y enmallado denominado Lina’s Temptations con características esenciales idénticas a la invención protegida; y (ii) la posible prescripción de la acción por conocimiento previo de la infracción por parte de la demandante; por lo cual resulta pertinente la interpretación por parte del Tribunal únicamente de los artículos 14, 16, 18, 52, 238, 239, 240, 241, 242, 243 y 244 de la Decisión 486 solicitados por la autoridad consultante Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente, no procede la interpretación prejudicial de los artículos 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Decisión 486.

Esto se debe a que dichas normas regulan las exclusiones de patentabilidad, el requisito de aplicación industrial, divulgaciones previas, excepciones de patentabilidad, doble patentabilidad, y la titularidad de la patente, temas ajenos y no controvertidos en el proceso interno. Por lo tanto, el Tribunal considera innecesaria su interpretación;

Que los artículos 14, 16 y 18 de la Decisión 486 constituyen acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1. a 3.7. de las páginas 6 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 475-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 31 a 39 de la Gaceta Oficial del 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 28/04/2025 22 of 49 Proceso 67-IP-2023 Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf Que los artículos 52, 238 a 243 de la Decisión 486 constituyen acto aclarado en los términos expuestos en los párrafos 1.1. a 1.22. y 3.1.a 3.6. de las páginas 5 a 10, y 14 a 15 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 198-IP-2020 del 4 de marzo de 2021, que constan en las páginas 47 a 52, y 56 a 57 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4208 del 14 de abril de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204208.pdf Que el artículo 244 de la Decisión 486 constituye acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1. a 1.14. de las páginas 3 a 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 490-IP-2019 del 21 de junio de 2021, que constan en las páginas 13 a 16 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4290 del 6 de julio de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204290.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001319900120206110102, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 475-IP-2022 publicada Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023; 198-IP-2020 publicada Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4208 del 14 de abril de 2021; y, 490-IP-2019 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3 GACETA OFICIAL 28/04/2025 23 of 49 GACETA OFICIAL 28/04/2025 24 of 49 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 77-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 0536 de fecha 2 de marzo de 2023 recibido por correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 9, 10, 26, 32 y 39 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001032400020190047600.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 28/04/2025 25 of 49 Proceso 77-IP-2023 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 9, 10, 26, 32 y 39 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria es si la oficina nacional competente procedió en debida forma al declarar el abandono de la solicitud de patente de invención titulada «CUBIERTA PARA ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS Y SISTEMAS RELACIONADOS, MÉTODOS DE FUNCIONAMIENTO Y FABRICACIÓN», al no haberse atendido los términos para la reivindicación de prioridad y el documento de cesión de los inventores en el petitorio; por lo cual resulta pertinente la interpretación por parte del Tribunal únicamente de los artículos 9, 10, 26 y 39 de la Decisión 486, solicitados por la autoridad consultante;

Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente no corresponde la interpretación prejudicial del artículo 32 de la Decisión 486, ya que la mencionada norma se refiere a la prohibición para los Países Miembros para establecer requisitos adicionales de forma en el trámite de la patente; tema que no es aplicable al caso concreto ni es controvertido en el proceso interno, por lo que el Tribunal considera que no corresponde su interpretación;

Que los artículos 9 y 10 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5.1. a 5.7. de las páginas 14 y 15 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 264-IP-2019 del 4 de marzo de 2021, que 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 28/04/2025 26 of 49 Proceso 77-IP-2023 constan en las páginas 15 y 16 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4201 del 26 de marzo de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204201.pdf Que el artículo 26 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.0. de las páginas 7 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 26-IP-2016 del 26 de junio de 2016, que constan en las páginas 8 a 10 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3190 del 20 de febrero de 2018, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE3190.pdf Que el artículo 39 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.9. de las páginas 2 a 4 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 444-IP-2019 del 11 de diciembre de 2020, que constan en las páginas 3 a 5 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4134 del 16 de diciembre de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204134.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020190047600, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 264-IP-2019 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4201 del 26 de marzo de 2021; 26-IP-2016 publicada en la Gaceta Oficial 3 GACETA OFICIAL 28/04/2025 27 of 49 GACETA OFICIAL 28/04/2025 28 of 49 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 131-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio número SECQT23-140 de fecha 24 de febrero de 2020, recibida físicamente en la secretaría del tribunal el 20 de abril de 2023, mediante el cual la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial del artículo 260 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 05001233100020190319700.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos número 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 28/04/2025 29 of 49 Proceso № 131-IP-2023

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el proceso interno que dio origen a la solicitud de interpretación prejudicial, el asunto controvertido que resulta relevante para la presente providencia, por estar vinculado a la normativa comunitaria andina, consiste en determinar si la información suministrada por los contribuyentes en las declaraciones de impuestos y rentas suministradas a la Dirección de Rentas del Departamento de Antioquia, podría calificarse como un secreto empresarial y en consecuencia, no le puede ser suministrada a la ciudadana Luz María González de Bedout, quien en ejercicio del derecho de petición puntualmente solicitó «la referencia y/o marca del producto, el número del registro INVIMA del producto, la categoría del producto, (vino, cerveza, licor, aperitivo u otro tipo de producto), el nombre o razón social y NIT del declarante que introdujo el producto, el número de unidades introducidas y la unidad de medida, el volumen alcoholímetro de los productos, y el valor total del impuesto al consumo pagado al Departamento de Antioquia por la cantidad de productos introducidos por cada referencia, segregando el componente específico y el componente ad valorem de este impuesto»;

Que, en este contexto, la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 260 de la Decisión 486; por lo cual, corresponde la interpretación solicitada por ser pertinente; Que el artículo 260 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3. a 3.11. de las páginas 10 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 13-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, que constan en las páginas 11 a 14 de la Gaceta Oficial del 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 28/04/2025 30 of 49 Proceso № 131-IP-2023 Acuerdo de Cartagena número 5043 del 23 del mismo mes, la cual está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205043.pdf Así mismo, en lo que respecta a la confidencialidad de la información consignada en las bases de datos de las autoridades, deberá remitirse, mutatis mutandis a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 3.5. a 3.93 de la páginas 16 y 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 514-IP-2022 del 23 de febrero de 2024, que constan en las páginas 35 y 36 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5439 del 28 del mismo mes, la cual está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205439.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia de la República de Colombia, dentro del proceso interno número 05001233100020190319700 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos número 13-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5043 del 23 de septiembre de 2022; y, 514-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5439 del 28 de febrero de 2024, en los términos de la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. 3 GACETA OFICIAL 28/04/2025 31 of 49 GACETA OFICIAL 28/04/2025 32 of 49 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 157-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 7783-2018-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 27 de abril de 2023, recibido vía correo electrónico el 4 de mayo de 2023, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 7783-2018-0-1801-JR-CA-25.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en:https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 28/04/2025 33 of 49 Proceso 157-IP-2023 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) el presunto riesgo de confusión entre el signo EZOMIL 40 MG y logotipo solicitado a registro por Corporación Biotec S.A.C. para distinguir productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza5 y las marcas ISOMIL (denominativas) sobre la base de las cuales se negó de oficio el registro solicitado, cuyo titular es Abott Laboratories registradas para distinguir productos de la Clase 56; y, (ii) la conexión entre productos diferentes dentro de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, por lo que corresponde la interpretación solicitada del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, así como la interpretación de oficio del artículo 151 de la Decisión 486 para abordar el tema de la conexión entre productos de la misma clase;

Que los artículos 136 (literal a) y 151 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 74 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 4 5 6 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Que no sean sustancias dietéticas, excluyendo expresamente todos aquellos dirigidos a niños o infantes, preparaciones farmacéuticas que no sea suplementos nutricionales, fórmula para alimentación, excluyendo expresamente todos aquellos dirigidos a niños, infantes o inválidos. Una para distinguir únicamente sustancias dietéticas para uso médico y alimentos para bebés; y, la otra para distinguir preparaciones dietéticas, a saber, fórmula para alimentación de infantes de uso médico; alimentos para infantes e inválidos de uso médico. 2 GACETA OFICIAL 28/04/2025 34 of 49 Proceso 157-IP-2023 1. «¿Cómo se debe analizar si un signo que no está registrado genera o no riesgo de confusión respecto a una marca registrada?» Para dar respuesta a esta pregunta, sobre el riego de confusión, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. de las páginas 3 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 74 a 78 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 2. «¿Cuándo se puede señalar que los signos en conflicto son semejantes?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.3. a 1.6. de las páginas 4 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 75 a 78 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 3. «¿Cuáles son los criterios para determinar si existe similitud fonética entre signos?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 1.3.

(literal b) de la página 5 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en la página 76 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 4. «¿Qué criterios deben utilizarse para analizar si un signo carece de fuerza distintiva por cuanto es débil?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 2.8. de las páginas 8 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 24 a 3 GACETA OFICIAL 28/04/2025 35 of 49 Proceso 157-IP-2023 27 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 77832018-0-1801-JR-CA-25 constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 350-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 y 344-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4 GACETA OFICIAL 28/04/2025 36 of 49 GACETA OFICIAL 28/04/2025 37 of 49 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 226-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio APCC-23-84 FIAG 2023-84 de fecha 29 de septiembre de 2023 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a) y 172 (cuarto párrafo) de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 250002341000202200490-00.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 28/04/2025 38 of 49 Proceso 226-IP-2023 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son los siguientes: (i) si el signo solicitado se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486; y, (ii) si es viable la nulidad del registro de la marca IBERIA (mixta, titularidad de la sociedad Iberia Foods Corp.) por circunstancias que surgen con posterioridad al momento de la expedición del acto administrativo de concesión; por lo cual resulta pertinente la interpretación por parte del Tribunal de los artículos 136 (literal a) y 172 (párrafo cuarto) de la Decisión 486, solicitados por la autoridad consultante;

Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7 de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 74 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Que el párrafo cuarto del artículo 172 de la Decisión 486, también constituye acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos del punto 3.10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 183-IP-2013 del 8 de octubre de 2013, que constan en las páginas 96 y 97 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2278 del 13 de diciembre de 2013, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2278.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 28/04/2025 39 of 49 GACETA OFICIAL 28/04/2025 40 of 49 GACETA OFICIAL 28/04/2025 41 of 49 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 229-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio número 5487-2020-0-S-5ta-SECA-CSJLI-PJ de fecha 9 de noviembre de 2023 recibido por correo electrónico el 10 de noviembre, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 16, 18, 75, 81 y 85 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 5487-2020-0-1801-JR-CA-25.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 28/04/2025 42 of 49 Proceso № 229-IP-2023

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 16, 18, 75, 81 y 85 de la Decisión 486 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria es el siguiente: (i) la nulidad del modelo de utilidad denominado SISTEMA ESTRUCTURAL DE CONCRETO ARMADO PARA CIMENTAR UNA GRUA TORRE, inscrita bajo el título № 1094, que hubiese sido concedido sin cumplir con el requisito de novedad; por lo cual procede la interpretación de los artículos 16, 18, 75 (literal b), 81 y 85 indicadas por la autoridad consultante;

Que, los artículos 16 y 18 de la Decisión 486 constituyen acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 2.1. a 3.7. de las páginas 7 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 475-IP2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 32 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf Que el literal b) del artículo 75 de la Decisión 486 constituye acto aclarado en los términos expuestos en los párrafos 4.1. a 4.12. de las páginas 16 a 19 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 435-IP2015 del 3 de abril de 2017, que constan en las páginas 48 a 51 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3081 del 7 de septiembre de 2017, 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 28/04/2025 43 of 49 Proceso № 229-IP-2023 disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE3081.pdf Que, los artículos 81 y 85 de la Decisión 486 constituyen acto aclarado en los términos expuestos en los párrafos 1.1. a 2.6. de las páginas 3 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 159-IP-2020 del 11 de diciembre de 2020, que constan en las páginas 20 a 24 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4170 del 25 de febrero de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204170.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó la siguiente pregunta: 1. «Si la patente de modelo de utilidad, inscrita bajo Título Nª 1094, cuando se concedió en contravención a las normas vigentes al momento de su otorgamiento; y si la patente de modelo de utilidad cumple con el requisito de novedad respecto del documento Plano de Anclaje_Grua J52 NS.dxf.» La forma como está planteada la pregunta busca un pronunciamiento sobre el caso concreto por lo que es impertinente manifestarse sobre tal inquietud, recordando que la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico realizado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se expide con el fin de asegurar la aplicación uniforme de la norma andina en el territorio de los Países Miembros, y se limita a precisar el contenido y alcances de la norma andina, sin pronunciarse sobre el caso concreto.

De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que los temas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 5487-2020-0-1801-JR-CA-25, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3 GACETA OFICIAL 28/04/2025 44 of 49 GACETA OFICIAL 28/04/2025 45 of 49 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 233-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 335/2023 de 23 de noviembre de 2023 recibido en la Secretaría del Tribunal el 7 de diciembre, mediante el cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 66/2023-CA.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben 1 2 3 4 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

GACETA OFICIAL 28/04/2025 46 of 49 Proceso 233-IP-2023 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son los siguientes: (i) si procedería la cancelación por falta de uso del registro de la marca YARA (mixta) registrada a favor de Yara International ASA para distinguir productos de la Clase 13 de la Clasificación Internacional de Niza; y, (ii) si los medios probatorios aportados dentro del proceso interno por Yara International ASA habrían sido suficientes para acreditar el uso real y efectivo de «nitrato de amonio para la producción de emulsiones explosivas, incluyendo explosivos de gasóleo de nitrato de amonio (ANFO), para propósitos civiles», productos protegidos con la marca YARA (mixta), por lo cual resulta pertinente la interpretación por parte del Tribunal de los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486, solicitados por la autoridad consultante;

Que, los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 4.26. de las páginas 6 a 17, y 7.1. a 7.6. de las páginas 20 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022 del 11 de abril de 2023 que consta en las páginas 7 a 18, y 21 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

¿Cuáles son los parámetros para determinar la identidad o similitud de los productos o servicios? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.7. de las páginas 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 88 a 91 de la Gaceta Oficial 2 GACETA OFICIAL 28/04/2025 47 of 49 Proceso 233-IP-2023 del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Adicionalmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.1 a 2.7. de las páginas 8 a 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP2022, que constan en las páginas 9 a 11 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf 2.

¿Cuáles son los parámetros para identificar una marca en la clasificación de una o varias clases previstas en la Clasificación Internacional de Niza? 3. ¿Puede una marca estar comprendida en dos o más clases de la Clasificación internacional de Niza? Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.12. de las páginas 6 a 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 193-IP-2022 del 18 de noviembre de 2024, que constan en las páginas 17 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5586 del 27 de noviembre de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205586.pdf 4.

Entre las clases 1 y 13 de la Clasificación Internacional de Niza ¿cuál sería la más preponderante para reconocer o cancelar la marca? El Tribunal no dará respuesta a la pregunta planteada por la autoridad consultante dado que, conforme al artículo 34 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, no le corresponde calificar asuntos encaminados a resolver el caso concreto, sino que su función se limita a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente 3 GACETA OFICIAL 28/04/2025 48 of 49 GACETA OFICIAL 28/04/2025 49 of 49