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PROCESO 229-IP-2023CAN · Otros documentos del Tribunal2025-04-28

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 15 DE ABRIL DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 229-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio número 5487-2020-0-S-5ta-SECA-CSJLI-PJ de fecha 9 de noviembre de 2023 recibido por correo electrónico el 10 de noviembre, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 16, 18, 75, 81 y 85 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 5487-2020-0-1801-JR-CA-25.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Proceso № 229-IP-2023

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 16, 18, 75, 81 y 85 de la Decisión 486 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria es el siguiente: (i) la nulidad del modelo de utilidad denominado SISTEMA ESTRUCTURAL DE CONCRETO ARMADO PARA CIMENTAR UNA GRUA TORRE, inscrita bajo el título № 1094, que hubiese sido concedido sin cumplir con el requisito de novedad; por lo cual procede la interpretación de los artículos 16, 18, 75 (literal b), 81 y 85 indicadas por la autoridad consultante;

Que, los artículos 16 y 18 de la Decisión 486 constituyen acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 2.1. a 3.7. de las páginas 7 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 475-IP2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 32 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf Que el literal b) del artículo 75 de la Decisión 486 constituye acto aclarado en los términos expuestos en los párrafos 4.1. a 4.12. de las páginas 16 a 19 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 435-IP2015 del 3 de abril de 2017, que constan en las páginas 48 a 51 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3081 del 7 de septiembre de 2017, 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso № 229-IP-2023 disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE3081.pdf Que, los artículos 81 y 85 de la Decisión 486 constituyen acto aclarado en los términos expuestos en los párrafos 1.1. a 2.6. de las páginas 3 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 159-IP-2020 del 11 de diciembre de 2020, que constan en las páginas 20 a 24 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4170 del 25 de febrero de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204170.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó la siguiente pregunta: 1. «Si la patente de modelo de utilidad, inscrita bajo Título Nª 1094, cuando se concedió en contravención a las normas vigentes al momento de su otorgamiento; y si la patente de modelo de utilidad cumple con el requisito de novedad respecto del documento Plano de Anclaje_Grua J52 NS.dxf.» La forma como está planteada la pregunta busca un pronunciamiento sobre el caso concreto por lo que es impertinente manifestarse sobre tal inquietud, recordando que la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico realizado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se expide con el fin de asegurar la aplicación uniforme de la norma andina en el territorio de los Países Miembros, y se limita a precisar el contenido y alcances de la norma andina, sin pronunciarse sobre el caso concreto.

De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que los temas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 5487-2020-0-1801-JR-CA-25, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3