TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 56-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 378 de fecha 14 de febrero de 2023 recibido por correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 115, 124, 126 y 135 (literal b) de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001032400020170001500.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben 1 2 3 4 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
Proceso 56-IP-2023 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 115, 124, 126 y 135 (literal b) de la Decisión 486 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria es: si el modelo de utilidad «RECOLECTOR PARA RECICLAR BASURAS» solicitado por el señor Juan Felipe Ospina Londoño es susceptible de registro a pesar de no haberse presentado oposición en su contra, o si debía de negarse por supuesta falta manifiesta de novedad; por lo cual resulta pertinente la interpretación por parte del Tribunal únicamente de los artículos 115, 124 y 126 de la Decisión 486, solicitados por la autoridad consultante;
Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente, no procede la interpretación prejudicial del literal b) del artículo 135 de la Decisión 486. Esto se debe a que dicha norma regula la falta de distintividad como causal de irregistrabilidad de una marca, tema ajeno y no controvertido en el proceso interno, por lo cual, conforme al artículo 33 del Tratado de Creación y el artículo 122 del Estatuto, este Tribunal considera que no corresponde su interpretación. Que el artículo 115 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.13. de las páginas 10 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 182-IP-2022 del 11 de julio de 2023, que constan en las páginas 32 a 34 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205247.pdf Que el artículo 124 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.5. de las páginas 5 y 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 130-IP-2021 del 27 de agosto de 2024, que 2 Proceso 56-IP-2023 constan en las páginas 12 y 13 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5539 del 2 de septiembre de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205539.pdf Que el artículo 126 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3.1. a 3.4. de las páginas 9 y 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 150-IP-2019 del 27 de agosto de 2024, que constan en las páginas 10 y 11 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4104 del 28 de octubre de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204104.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020170001500, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en el proceso 182-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023; 130-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5539 del 2 de septiembre de 2024; y, 150-IP-2019 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4104 del 28 de octubre de 2020, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3