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PROCESO 233-IP-2023CAN · Otros documentos del Tribunal2025-04-28

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 15 DE ABRIL DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 233-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 335/2023 de 23 de noviembre de 2023 recibido en la Secretaría del Tribunal el 7 de diciembre, mediante el cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 66/2023-CA.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben 1 2 3 4 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Proceso 233-IP-2023 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son los siguientes: (i) si procedería la cancelación por falta de uso del registro de la marca YARA (mixta) registrada a favor de Yara International ASA para distinguir productos de la Clase 13 de la Clasificación Internacional de Niza; y, (ii) si los medios probatorios aportados dentro del proceso interno por Yara International ASA habrían sido suficientes para acreditar el uso real y efectivo de «nitrato de amonio para la producción de emulsiones explosivas, incluyendo explosivos de gasóleo de nitrato de amonio (ANFO), para propósitos civiles», productos protegidos con la marca YARA (mixta), por lo cual resulta pertinente la interpretación por parte del Tribunal de los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486, solicitados por la autoridad consultante;

Que, los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 4.26. de las páginas 6 a 17, y 7.1. a 7.6. de las páginas 20 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022 del 11 de abril de 2023 que consta en las páginas 7 a 18, y 21 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

¿Cuáles son los parámetros para determinar la identidad o similitud de los productos o servicios? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.7. de las páginas 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 88 a 91 de la Gaceta Oficial 2 Proceso 233-IP-2023 del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Adicionalmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.1 a 2.7. de las páginas 8 a 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP2022, que constan en las páginas 9 a 11 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf 2.

¿Cuáles son los parámetros para identificar una marca en la clasificación de una o varias clases previstas en la Clasificación Internacional de Niza? 3. ¿Puede una marca estar comprendida en dos o más clases de la Clasificación internacional de Niza? Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.12. de las páginas 6 a 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 193-IP-2022 del 18 de noviembre de 2024, que constan en las páginas 17 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5586 del 27 de noviembre de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205586.pdf 4.

Entre las clases 1 y 13 de la Clasificación Internacional de Niza ¿cuál sería la más preponderante para reconocer o cancelar la marca? El Tribunal no dará respuesta a la pregunta planteada por la autoridad consultante dado que, conforme al artículo 34 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, no le corresponde calificar asuntos encaminados a resolver el caso concreto, sino que su función se limita a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente 3