TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 77-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 0536 de fecha 2 de marzo de 2023 recibido por correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 9, 10, 26, 32 y 39 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001032400020190047600.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Proceso 77-IP-2023 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 9, 10, 26, 32 y 39 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria es si la oficina nacional competente procedió en debida forma al declarar el abandono de la solicitud de patente de invención titulada «CUBIERTA PARA ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS Y SISTEMAS RELACIONADOS, MÉTODOS DE FUNCIONAMIENTO Y FABRICACIÓN», al no haberse atendido los términos para la reivindicación de prioridad y el documento de cesión de los inventores en el petitorio; por lo cual resulta pertinente la interpretación por parte del Tribunal únicamente de los artículos 9, 10, 26 y 39 de la Decisión 486, solicitados por la autoridad consultante;
Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente no corresponde la interpretación prejudicial del artículo 32 de la Decisión 486, ya que la mencionada norma se refiere a la prohibición para los Países Miembros para establecer requisitos adicionales de forma en el trámite de la patente; tema que no es aplicable al caso concreto ni es controvertido en el proceso interno, por lo que el Tribunal considera que no corresponde su interpretación;
Que los artículos 9 y 10 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5.1. a 5.7. de las páginas 14 y 15 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 264-IP-2019 del 4 de marzo de 2021, que 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 77-IP-2023 constan en las páginas 15 y 16 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4201 del 26 de marzo de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204201.pdf Que el artículo 26 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.0. de las páginas 7 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 26-IP-2016 del 26 de junio de 2016, que constan en las páginas 8 a 10 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3190 del 20 de febrero de 2018, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE3190.pdf Que el artículo 39 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.9. de las páginas 2 a 4 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 444-IP-2019 del 11 de diciembre de 2020, que constan en las páginas 3 a 5 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4134 del 16 de diciembre de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204134.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020190047600, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 264-IP-2019 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4201 del 26 de marzo de 2021; 26-IP-2016 publicada en la Gaceta Oficial 3